Fundación de la iglesia de
Siétamo
En el Palacio Abacial de la
Iglesia de Montearagón el día 18 de Enero de 1.570, siendo Abad del Monasterio
D. Pedro de Luna.- A petición de los ilustres Sres. D. Bernardo Martínez de
Bolea y su Señora Jerónima Castro y Pinós, así como de los Jurados y de cada
una de las personas del lugar de Siétamo acerca de la erección y construcción
de la iglesia en dicho lugar y otros en
dicha súplica convenidos y nombrados; vista
la información, previa de la causa a
nosotros suministrada, por lo que aparece evidente la antigua Iglesia de dicho
pueblo alejada , en sitio despoblado, fuera de las murallas y de lo que siguen
muchos inconvenientes, y alguna vez hubo escándalos, y como cada día crece la
malicia de los hombres, se temen otros mayores, y porque amenaza ruina la
antigua iglesia y es de defectuosa construcción.- Vista y considerada la
pobreza y pequeñez de la primicia de dicho pueblo y visto además que dicha
iglesia pertenece y se espera la primicia de las Tres Casas que se llaman Gil de
Sipan, Pascual de Viñuales y Juan de Arnal que viven en dicho lugar, y, a este
respecto de aquellas heredades y posesiones que poseen desde la conversión de los moros a la Fe Cristiana .- Se prevé además que son
necesarios más de tres mil ducados para pagar por cálices , ornamentos y
otras cosas aparte.-Visto además que nadie quiere reunir tantas cargas,
sino los prenombrados Señores Don Bernardo de Bolea y su esposa Dña. Jerónima
de Castro y Pinos, que lo hagan por limosna y piedad. Visto además el deseo de
dichos Señores, para construir, adornar, visitar y conservar dicha Iglesia.-Como
los predichos Señores se gravaran por la construcción. Visto también que es
justo que los que a mucho se les cargue en algo, serán aliviados. Visto todo lo
anterior y otras muchas cosas que la Justicia, el Derecho y la Equidad
proclaman mirando a Dios, de cuya visión todo juicio correcto procede, y todo
lo anterior bien considerado; declaramos y pronunciamos que abandonada la
antigua Iglesia, se construya la nueva dentro de dicho pueblo de Siétamo o
cerca de las puertas del mismo, con su Altar, Coro, Campanario, ornamentos y
otras cosas necesarias según costumbre y calidad de dicho lugar de Siétamo y otros
circunvecinos y próximos, de tal manera que dentro de tres años venideros próximos se empiece y el de los tres que siguen
de vida y perfectamente se terminen. Transfiriendo a la Nueva Iglesia ,según
nos transferimos por esta sentencia,
todo derecho perteneciente a la antigua Iglesia.- Y que el predicho Sr.Ilustrísimo Don Bernardo Martínez y su
Señora Doña Jerónima de Castro y Pinós,
reciban la carga de construir, ornamentar, suministrar de aceite, cera y otras
cosas acostumbradas y necesarias.- Consignamos a los sobredichos Señores todos
los frutos que pertenecían a la antigua Iglesia y también con respecto a la
primicia de aquellas y sus herederos de
Gil de Sipá, Pascual de Viñuales y Juan de Arnal, trigo, ordio, avena, centeno
o de cualquier otro grano semejante mayor, aceite, vino, perfumes, moras,
queso, crías de ovejas, -Visto además el deseo de dichos Señores para
construir, adornar, visitar y conservar dicha iglesia.- Visto además como los
predichos Señores, se grabaran por esa construcción.- Visto también que es
justo que a los que mucho se les cargue, en algo sean aliviados.-Visto todo lo
anterior y otras muchas cosas que la justicia, el derecho y la equidad
proclaman mirando a Dios, de cuya visión todo juicio recto procede y todo lo
anterior bien considerado: Declaramos y pronunciamos que abandonada la antigua
Iglesia, se construya una, la nueva dentro de dicho lugar de Siétamo o cerca de
las
Piedras de la Iglesia Vieja de Sietamo |
Alero de la Iglesia Vieja , encontrada en la Plaza de Sietamo. |
Puertas del mismo, con su Altar,
Coro, Campanario, Ornamentos y otras Casas, merecidas según costumbre y calidad
de dicho lugar de Siétamo y otros circunvecinos, de tal manera que dentro de
tres años venideros próximos, se empiecen y el de los tres que siguen, se acaben
con vida y perfectamente se terminen. Transfiriendo a la nueva Iglesia, según
nos transferimos por esta sentencia, todo derecho perteneciente a la antigua
Iglesia.-Y que el predicho Sr. Ilustrísimo Don Bernardo Martínez de Bolea con
su Señora Doña Jerónima de Castro y de Pinós, reciban la carga de construir,
edificar, ornamentar, sustentar de, aceite, cera y otras cosas acostumbradas y
necesarias.- Consignamos a los sobredichos Señores, todos los frutos que
pertenecieron a la antigua Iglesia y también
con respecto a la primera de aquellas y
sus herederos de Gil de Sipán, Pascual de Viñuales y Juan de Arnal, tanto de trigo,
ordio, avena, centeno o de cualquiera otro grano semejante, mayor o menor, de
aceite, vino, perfumes, moras, queso, crías de ovejas, cabras, cerdos y
gallinas por el tiempo de ochenta años continuos.
Documento de casa Almudevar (Sietamo).
Documento de casa Almudevar (Sietamo).
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