Et por tanto Yo Mosen Pedro Los Fuertes
Presbítero, Retor de la Parroquial Iglesia del lugar de Panillo del Obispado de
Barbastro, et habitante en dicho lugar de Panillo, deseando satisfacer mis
culpas, aumentar el culto divino y
socorrer las benditas almas del Purgatorio a honra y gloria de Dios Nuestro
Señor y de su bendita Madre: instituyo y ordeno un beneficio relativo de
Patronato meramente Laical en la Iglesia Parroquial del lugar de Panillo de los
Gloriosos Mártires San Acisclo y Victoria del presente Obispado de Barbastro,
en una Capilla de dicha Iglesia de la invocación de la Virgen Santísima del
Rosario, mi Adbogada y Protectora y quiero que el título e invocación, del
presente Beneficio sea también de la
Virgen Santísima del Rosario , del cual Beneficio me reservo primer Patrón durante los días de mi vida natural y por
muerte mía sea Patrón del presente Beneficio
de la Virgen Santísima del Rosario, Juan de Viñuales mi sobrino, hijo de Gerónimo Viñuales y María
Fuertes, mi hermana, y por muerte del dicho Juan de Viñuales, sea Patrón su
hermano y mi sobrino Pedro Viñuales, y por muerte de éste, sean Patrones de
allí adelante, perpetuamente, los descendientes de Felipe Los Fuertes y Ana
Lardiés mis padres (que estén en gloria), con condición que los descendientes
herederos de Casa de dichos mis Padres, sean siempre preferidos a los de fuera
de Casa de dichos mis Padres, aunque el parentesco sea más propinquo el de los de
afuera. Sólo los de Casa sean parientes en cualquier grado que estuvieren de
los dichos Felipe Los Fuertes y Ana Lardies, y si en Casa hubiese dos en igual
grado, prevalezca el que más cerca
estuviese de la herencia de la Casa en dicho Patronato y si no hubiere
descendientes en dicha Casa y hubiere parientes de los dichos mis Padres fuera
de ella y hubiere dos o más en igual grado concurran todos a la presentación y
fuera de ese Caso, el deudo más própinguo, caso que no hubiere deudos en dicha
Casa de mis Padres. Ittem. Si sucediere que no hubiese de dicha descendencia ni
en casa de mis Padres ni fuera de ella, sean Patrones de dicho beneficio de la
Virgen Santísima del Rosario los Jurados de Planillo y Albella que son y por
tiempo serán. Ittem quiero y es mi voluntad que en todas las presentaciones
intervenga sin excepción de Caso Alguno como Patrón también de dicho Beneficio
el Retor que es y por tiempo será de los lugares de Planillo y Albella, con
condición que cuando éste preguntare por el heredero, o descendiente de la Casa
de mis Padres y estuvieren los patrones discordes en la presentación, prevalezca la voluntad del heredero, o deudo de mis
Padres, pero si llegare el caso de haber de preguntar al Retor y los Jurados
por no haber de dicha descendencia, prevalezca la voluntad del Retor entiéndese no
contraviniendo a lo que se dirá en la presente institución en todo Caso.
Ittem si alguna presentación de
dicho Beneficio se hiciere así por su Santidad como por el Señor Obispo de
Barbastro, u otro Juez o provisión
alguna en persona que no fuese presentada por dichos Patrones por mí de parte de arriba mencionados, o contra la voluntad de
aquellos, sea dicha provisión “nulla irrita”
y de ningún valor y no obstante
aquella provisión hecha conta la voluntad de dichos mis Patrones, puedan estos
hacer otra a su voluntad, guardando el
orden infrascripto, y el Beneficiado así presentado pueda gozar, goce y cobre
la renta del presente Beneficio. Ittem es mi voluntad que los patrones que
serán del presente Beneficio después de muerto mi sobrino Pedro Viñuales, hayan
de presentar y presenten en Beneficiado del presente Beneficio
perpetuamente al pariente más propinguo
descendiente de los dichos mis Padres Felipe Los Fuertes y Ana Lardiés,
conyuges que fueron domiciliados en el lugar de Planillo, con esto empero que
siendo dos en igual grado, siempre sea preferido el Presbítero al Diácono, el
Diácono al Subdiácono, este al de cuatro menores, y este al simpliciter
tonsurado. Et en caso que hubiere de la Casa de los dichos Mis padres y de los descendientes de ella sean
siempre preferidos a todos los demás deudos y parientes en cualquier grado que
estuvieren, aunque no sean más de “simpliciter” tonsurados y habiendo dos o más
descendientes de la Casa sea preferido el que fuere hijo del heredero de la
Casa para Beneficiado de dicho Beneficio. Et si aconteciere no haber hijos de
la Casa de dichos mis Padres, ni de los descendientes de ella ni otros deudos
descendientes de dichos mis Padres, en tal caso sean presentados los hijos del
lugar de Planillo, el que más bien pareciere a los Patrones, y faltando de los
sobredichos y arriba nombrados, presenten dichos Patrones, en Beneficiado un Clérigo presbítero, el que
más bien les parecerá para cumplir con las obigaciones del presente Beneficio.
Ittem, Siempre y cuando que el Beneficiado del presente Beneficio fuere
descendiente de mis Padres, aunque no sea hijo de la Casa, pueda residir donde
quisiere, y hacer decir las Missas en donde bien visto le fuere, y que pueda
tener dicho Beneficio con cualquiere otros Beneficios o rentas, así curato como
simple así dentro del lugar de Planillo, o sea en su Iglesia como fuera de ella
, alias incompatibles, libremente y sin dispensa alguna, y lo pueda permutar
por otro, aunque sea curato, y muerto el Beneficiado pueda volverlo a obtener
el que la hubiere permutado:toda esta clausula se entiende siendo el
Beneficiado descendiente de dichos mis Padres, pero sino lo fuere haya de decir
las Missas por sí o por otro en la Misma Capilla de la Virgen Santísima del
Rosario de dicha Parroquial de planillo y en los demás haya de estar el dicho
Beneficiado a lo que se procediese de
drecho.Ittem Es mi voluntad que el que hubiere de ser Beneficiado del presente
Beneficio, haya de ser presentado por dichos Patrones el Ilustrísimo Señor
Obispo de Barbastro, o a su Vicario General para ser examinado y siendo hábil y
sufucuente se le haya de colar el presente Beneficio por su Ilustrísima, o
quien su poder hubiere.Ittem. quiero que la presente institución o fundación
sea decretada por el Ilustrñisimo Señor Obispo de Barbastro o quien su poder
tendrá. Ittem: quiero que el Beneficiado del presente Beneficio tenga
obligación de decir perpetuamente desde el día que tome la posesión del en
adelante tres Missas cada mes, y amás cinco cada año, esto es una en cada
festividad de Nuestra Señora que son, Anunciación, Purificación,Natividad,
Assunción y Concepción, que son en todas cuarenta y una Missa cada año,en la
Capilla y Altar de la Virgen Santísima del Rosario conforándose con lo que
antes queda dicho, aplicándolas por las almas de Mis Padres y las demás del
Purgatorio que yo debo rogar así de Caridad como de justicia, si por algún
descuido hubiere faltado, mientras yo viva, y después de yo muerto primero por
mi alma,después por la de mis deudos,amigos y bienhechores según el orden que
en tales ocasiones debo guardar.Ittem para la limosna de dichas Missas y sustento de dicho Beneficiado del present
Beneficio, asigno y consigno y dotación hago de los censales infrascriptos y
siguientes: Et Primo de todos aquellos cien sueldos Jaqueses que Juan Antonio
Ramí, y Iusepe Ramí habitantes en el lugar de Perrarrúa me hacen de anua pensión por día y fiesta de
San Lucas Evangelista, que es a diez y ocho de octubre, con cien libras
Jaquesas de Propiedad, como consta por acto d¡certificado por Juan Jorge
Viñuales Notario habitante en la Villa de Graus en veine y tres de Octubre de mil seiscientos y sesenta,a favor
de jerónimo Artal, vecino de la la Villa de Graus, el cual censal por
testamento de este testificado por Juan Jusepe Viñuales Notario Sobredicho en
veinte días del mas de Marzo de mil seiscientos Sesenta y uno y por Capitulo…..
Apoca de Descuentos sueldos de
pensión del Año 1636, en favor de la Villa de SIETAMO.
CENSAL Y CONSEJO de SIETAMO a
favor de la CASA de ALMUDEVAR. (Año 1636).
IN DEI Nomine Amén: Sea manifiesto a todos que yo JUAN Franco
domiciliado en el Lugar de Castillón de Arbaniés, de Grado y de mi cierta
sciencia otorgo haber Recibido de los Justicia Jurados y Concello de la Villa
de Siétamo a saber es Doscientos sueldos, dineros Jaqueses, los cuales me hacen
de pensión y censal en cada Un Año por el día y fiestas del señor San Joseph y
son los dichos Doscientos Sueldos por los que cayeron y pagar me debían el Día de San Joseps, del mes de
Marzo deste Año mil seiscientos treinta y seis y por qué de los dichos
Doscientos Sueldos de dicha pensión y de todas las demás Atrasadas por la dicha
Razón, me tengo por contento y pagado, Renuciando a los excesos de fraude y de
engaño y de no Haber sabido y aquellos en contantes en poder mío. Recibido
otorgo el “presente público Albarán a los dos tiempos, firme y valedero y en
cosa alguna no rebocadero. Hecho su Acuerdo en el Lugar de Cathillon de
Arbaniés , a trece días del mes de Abril del año contado del nacimiento de
nuestro Señor Jesucristo de mil seiscientos
treinta y seis. Presentes fueron por testigos a las sobredichas Cosas
Josephe López y Miguel Franco, menor en días, habitantes en el dicho Lugar de Cathillon
de Arbaniés.
Signo de mí Domingo Nasarre
Habitante en el Lugar de Sipán y por “ Acuer f gosidad” Real por todo el Reyno
de Aragón, público Notario que a las
sobredichas Cosas presente Fui .
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