jueves, 24 de octubre de 2013

Et por tanto Yo Mosen Pedro Los Fuertes Presbítero


Et  por tanto Yo Mosen Pedro Los Fuertes Presbítero, Retor de la Parroquial Iglesia del lugar de Panillo del Obispado de Barbastro, et habitante en dicho lugar de Panillo, deseando satisfacer mis culpas, aumentar el  culto divino y socorrer las benditas almas del Purgatorio a honra y gloria de Dios Nuestro Señor y de su bendita Madre: instituyo y ordeno un beneficio relativo de Patronato meramente Laical en la Iglesia Parroquial del lugar de Panillo de los Gloriosos Mártires San Acisclo y Victoria del presente Obispado de Barbastro, en una Capilla de dicha Iglesia de la invocación de la Virgen Santísima del Rosario, mi Adbogada y Protectora y quiero que el título e invocación, del presente Beneficio sea también  de la Virgen Santísima del Rosario , del cual Beneficio me reservo primer Patrón  durante los días de mi vida natural y por muerte mía sea Patrón del presente Beneficio  de la Virgen Santísima del Rosario, Juan de Viñuales  mi sobrino, hijo de Gerónimo Viñuales y María Fuertes, mi hermana, y por muerte del dicho Juan de Viñuales, sea Patrón su hermano y mi sobrino Pedro Viñuales, y por muerte de éste, sean Patrones de allí adelante, perpetuamente, los descendientes de Felipe Los Fuertes y Ana Lardiés mis padres (que estén en gloria), con condición que los descendientes herederos de Casa de dichos mis Padres, sean siempre preferidos a los de fuera de Casa de dichos mis Padres, aunque el parentesco sea más propinquo el de los de afuera. Sólo los de Casa sean parientes en cualquier grado que estuvieren de los dichos Felipe Los Fuertes y Ana Lardies, y si en Casa hubiese dos en igual grado, prevalezca el que  más cerca estuviese de la herencia de la Casa en dicho Patronato y si no hubiere descendientes en dicha Casa y hubiere parientes de los dichos mis Padres fuera de ella y hubiere dos o más en igual grado concurran todos a la presentación y fuera de ese Caso, el deudo más própinguo, caso que no hubiere deudos en dicha Casa de mis Padres. Ittem. Si sucediere que no hubiese de dicha descendencia ni en casa de mis Padres ni fuera de ella, sean Patrones de dicho beneficio de la Virgen Santísima del Rosario los Jurados de Planillo y Albella que son y por tiempo serán. Ittem quiero y es mi voluntad que en todas las presentaciones intervenga sin excepción de Caso Alguno como Patrón también de dicho Beneficio el Retor que es y por tiempo será de los lugares de Planillo y Albella, con condición que cuando éste preguntare por el heredero, o descendiente de la Casa de mis Padres y estuvieren los patrones discordes en la presentación, prevalezca  la voluntad del heredero, o deudo de mis Padres, pero si llegare el caso de haber de preguntar al Retor y los Jurados por no haber de dicha descendencia,  prevalezca la voluntad del Retor entiéndese no contraviniendo a lo que se dirá en la presente institución en todo Caso.
Ittem si alguna presentación de dicho Beneficio se hiciere así por su Santidad como por el Señor Obispo de Barbastro, u otro Juez o  provisión alguna en persona que no fuese presentada por dichos Patrones por mí  de parte de arriba  mencionados, o contra la voluntad de aquellos, sea dicha provisión “nulla irrita”  y de ningún valor  y no obstante aquella provisión hecha conta la voluntad de dichos mis Patrones, puedan estos hacer otra  a su voluntad, guardando el orden infrascripto, y el Beneficiado así presentado pueda gozar, goce y cobre la renta del presente Beneficio. Ittem es mi voluntad que los patrones que serán del presente Beneficio después de muerto mi sobrino Pedro Viñuales, hayan de presentar y presenten en Beneficiado del presente Beneficio perpetuamente  al pariente más propinguo descendiente de los dichos mis Padres Felipe Los Fuertes y Ana Lardiés, conyuges que fueron domiciliados en el lugar de Planillo, con esto empero que siendo dos en igual grado, siempre sea preferido el Presbítero al Diácono, el Diácono al Subdiácono, este al de cuatro menores, y este al simpliciter tonsurado. Et en caso  que hubiere de  la Casa de los dichos  Mis padres y de los descendientes de ella sean siempre preferidos a todos los demás deudos y parientes en cualquier grado que estuvieren, aunque no sean más de “simpliciter” tonsurados y habiendo dos o más descendientes de la Casa sea preferido el que fuere hijo del heredero de la Casa para Beneficiado de dicho Beneficio. Et si aconteciere no haber hijos de la Casa de dichos mis Padres, ni de los descendientes de ella ni otros deudos descendientes de dichos mis Padres, en tal caso sean presentados los hijos del lugar de Planillo, el que más bien pareciere a los Patrones, y faltando de los sobredichos y arriba nombrados, presenten dichos Patrones,  en Beneficiado un Clérigo presbítero, el que más bien les parecerá para cumplir con las obigaciones del presente Beneficio. Ittem, Siempre y cuando que el Beneficiado del presente Beneficio fuere descendiente de mis Padres, aunque no sea hijo de la Casa, pueda residir donde quisiere, y hacer decir las Missas en donde bien visto le fuere, y que pueda tener dicho Beneficio con cualquiere otros Beneficios o rentas, así curato como simple así dentro del lugar de Planillo, o sea en su Iglesia como fuera de ella , alias incompatibles, libremente y sin dispensa alguna, y lo pueda permutar por otro, aunque sea curato, y muerto el Beneficiado pueda volverlo a obtener el que la hubiere permutado:toda esta clausula se entiende siendo el Beneficiado descendiente de dichos mis Padres, pero sino lo fuere haya de decir las Missas por sí o por otro en la Misma Capilla de la Virgen Santísima del Rosario de dicha Parroquial de planillo y en los demás haya de estar el dicho Beneficiado a lo que se procediese  de drecho.Ittem Es mi voluntad que el que hubiere de ser Beneficiado del presente Beneficio, haya de ser presentado por dichos Patrones el Ilustrísimo Señor Obispo de Barbastro, o a su Vicario General para ser examinado y siendo hábil y sufucuente se le haya de colar el presente Beneficio por su Ilustrísima, o quien su poder hubiere.Ittem. quiero que la presente institución o fundación sea decretada por el Ilustrñisimo Señor Obispo de Barbastro o quien su poder tendrá. Ittem: quiero que el Beneficiado del presente Beneficio tenga obligación de decir perpetuamente desde el día que tome la posesión del en adelante tres Missas cada mes, y amás cinco cada año, esto es una en cada festividad de Nuestra Señora que son, Anunciación, Purificación,Natividad, Assunción y Concepción, que son en todas cuarenta y una Missa cada año,en la Capilla y Altar de la Virgen Santísima del Rosario conforándose con lo que antes queda dicho, aplicándolas por las almas de Mis Padres y las demás del Purgatorio que yo debo rogar así de Caridad como de justicia, si por algún descuido hubiere faltado, mientras yo viva, y después de yo muerto primero por mi alma,después por la de mis deudos,amigos y bienhechores según el orden que en tales ocasiones debo guardar.Ittem para la limosna de dichas Missas  y sustento de dicho Beneficiado del present Beneficio, asigno y consigno y dotación hago de los censales infrascriptos y siguientes: Et Primo de todos aquellos cien sueldos Jaqueses que Juan Antonio Ramí, y Iusepe Ramí habitantes en el lugar de Perrarrúa  me hacen de anua pensión por día y fiesta de San Lucas Evangelista, que es a diez y ocho de octubre, con cien libras Jaquesas de Propiedad, como consta por acto d¡certificado por Juan Jorge Viñuales Notario habitante en la Villa de Graus en veine y tres de  Octubre de mil seiscientos y sesenta,a favor de jerónimo Artal, vecino de la la Villa de Graus, el cual censal por testamento de este testificado por Juan Jusepe Viñuales Notario Sobredicho en veinte días del mas de Marzo de mil seiscientos Sesenta y uno y por Capitulo…..


Apoca de Descuentos sueldos de pensión del Año 1636, en favor de la Villa de SIETAMO.
CENSAL Y CONSEJO de SIETAMO a favor de la CASA de ALMUDEVAR. (Año 1636).
IN DEI Nomine Amén: Sea  manifiesto a todos que yo JUAN Franco domiciliado en el Lugar de Castillón de Arbaniés, de Grado y de mi cierta sciencia otorgo haber Recibido de los Justicia Jurados y Concello de la Villa de Siétamo a saber es Doscientos sueldos, dineros Jaqueses, los cuales me hacen de pensión y censal en cada Un Año por el día y fiestas del señor San Joseph y son los dichos Doscientos Sueldos por los que cayeron y pagar  me debían el Día de San Joseps, del mes de Marzo deste Año mil seiscientos treinta y seis y por qué de los dichos Doscientos Sueldos de dicha pensión y de todas las demás Atrasadas por la dicha Razón, me tengo por contento y pagado, Renuciando a los excesos de fraude y de engaño y de no Haber sabido y aquellos en contantes en poder mío. Recibido otorgo el “presente público Albarán a los dos tiempos, firme y valedero y en cosa alguna no rebocadero. Hecho su Acuerdo en el Lugar de Cathillon de Arbaniés , a trece días del mes de Abril del año contado del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil seiscientos  treinta y seis. Presentes fueron por testigos a las sobredichas Cosas Josephe López y Miguel Franco, menor en días, habitantes en el dicho Lugar de Cathillon de Arbaniés.

Signo de mí Domingo Nasarre Habitante en el Lugar de Sipán y por “ Acuer f gosidad” Real por todo el Reyno de Aragón,  público Notario que a las sobredichas Cosas presente Fui .
Ve Ferrer








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