lunes, 27 de mayo de 2024

Almudévar.- (Segunda Infanzonía).- (1ªParte)


 


                                                       Escudo de la villa de Almudévar.

Doctor    .D. Joseph Almudebar   y Pontac, Abogado de los Reales Consejos, vecino de esta ciudad, de don Francisco Almudebar, vecino del Lugar de Barluenga, de don Miguel Almudébar y Altabás, del Lugar de Torres de Barbués, y de sus hijos Mayores respective, por el curador ad lucem de los menores en los Autos con el Fiscal de S.M. y los estrados de esta Real Audiencia sobre inclusión de su Infanzonía. Primeramente serán examinados por el conocimiento de las partes, noticia de este Pleyto y  demás generales de la Ley digamos N¦. 

Y si saben que de y por uno, cinco, diez, veinte, treinta, y cuarenta, cincuenta, cien años, y más, si quiere de tiempo inmemorial, de cuyo principio no ha habido, ni hay memoria de Hombres en contrario, hasta ahora, y de presente, siempre. Y continuamente en el Lugar de Sieso, existente dentro del presente Reyno, ha habido y hay diversos casales, Palacios, Familias, y linajes de notorios Infanzones e Hijosdalgo, de sangre, naturaleza, y solar conocido, y los poseedores y descendientes de ellos, por recta linia de barón, por el mismo tiempo inmemorial, se han diferenciado y diferencian de los hombres de condición ,y signo servicio de dicho Lugar en la común opinión, reputación, y fama de haber sido, y ser reputados, y tenidos, los Infanzones, sino por hombres llanos y pecheros: Y así mismo se han diferenciado y diferencian, en que los dichos Infanzones Hijos Dalgo no han contribuído,  ni contribuyen, con el derecho de Mzo. que de siete, en siete años se ha pagado y paga en dicho Lugar a la Abadesa, Religiosas, y Capítulo del Real Monasterio de Ntra. Sra. de Casbas, por los del estado llano de condición, y signo servicio, y así mismo no han contribuído, ni contribuyen a la Robada, ni han ido, ni van a ella, ya que consiste en dar a dicho Real Monasterio de nuestra Señora de Casbas, cada un vecino tres juntas al año, a saber es una de sembrar, otra de trillar, y una peonada de segar en las tierras de dicho Real Monasterio, en la cual, sólo han contribuído, y contribuyen, los vecinos de condición, y signo servicio, y que anualmente por la víspera de Natividad de Ntro. SR. Jesucristo, cada uno de los vecinos de condición, y signo servicio ha dado, y pagado, da,  y paga otra gallina para dicho Real Monasterio a diferencia y distinción de los Infanzones, y Hijos Dalgo, que jamás ni en tiempo alguno lo han pagado, ni pagan dicha Gallina, y en que el empleo de Regidor primero de dicho Lugar lo ha servido, y sirve después de las leyes del nuevo gobierno, un Infanzón, y el Regidor segundo, hombre de condición, y signo servicio, y en que no han entrado en Quintas, ni les han alojado soldados a los Infanzones, sino en caso de necesidad, y mediante (trato o aviso)        político a diferencia de las del estado llano, que se les ha alojado, y aloja por  ruleta, y sin preceder otro recado, en cuyos actos, y cosas, y no en otros se han diferenciado, y diferencian en otro Lugar los Infanzones, de los que no lo son ,como ha sido, y es público, manifiesto, y notorio, y los que hoy viven así lo han visto por todo el tiempo de sus memorias, y por lo que están no alcanzan ,lo han oído decir ,y afirman a otros sus mayores, y más antiguos, ya difuntos que decían, y afirmaban ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo visto, y oído decir, y afirmar a otros sus mayores, y más antiguos, ya difuntos que decían, y afirmaban ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo visto, y oído decir, y afirmar a otros sus mayores, y más antiguos, que ellos también difuntos, que decían, y afirmaban ser verdad lo sobre dicho y  ellos en sus tiempos así haberlo visto y oído decir, y afirmar a otros sus mayores, y más antiguos, que ellos también difuntos, que decían, y afirmaban ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo visto ser, suceder y pasar, sin cosa alguna en contrario, y tal de ello de sesenta años, y más a esta parte ha sido, es la voz común, y fama pública en dicho Lugar de Sieso,y otras partes cosa alguna en contrario, digan   .  


 Escudo de los Almudévar con los leones sosteniendo un almud.

3  .- Y si saben que por el referido tiempo inmemorial entre otros casales, Palacios, familias, y Linajes, solariegos de notorios Infanzones, e hijos dalgo ha existido, y existe en otro Lugar de Sieso el propio privativo, único sólo de la antigua Familia, Linaje, renombre, y apellido de Almudévar, y Palacio que existe en la plaza baja de dicho Lugar, ha confrontado, y confronta con casas que fueron de Miguel Claver, ahora de Miguel Daniel, con casas que fueron de Mathías Nasarre, ahora de Miguel con otra plaza, con granero nuevo del Reverendo Obispo de Huesca, con calle pública que va desde otra plaza al horno, y ha tenido, y tiene su propio, y peculiar Escudo de Armas de pieza de Cantería, sobre las  puertas principales de dicho Casal, que por todo el referido tiempo inmemorial lo han tenido, y habitado siempre, y continuamente los de otra familia de Almudévar, dueños, y señores de él‚siéndolo al presente Dn. Joseph Almudevar, hijo de Miguel Joseph Almudévar y de Anna de Aysa, que ganó executoria de su Infanzonía, que hoy lo vive, y habita, y todos los poseedores originarios, ascendientes, y descendientes, por recta línea Masculina del otro Casal y Palacio, familia, y linaje de Almudévar por todo el sobre otro tiempo, hasta de presente, siempre y continuamente fueron, han sido, y son cada uno en sus tiempos, hasta de presente, siempre, y continuamente  fueron, han sido, y son cada uno en sus tiempos sucesivos continua, y respectivamente, notorios Infanzones, e, hijos dalgo de sangre, naturaleza y solar conocido, y como tales han estado, y están en posesión pacífica de otra su Infanzonía, tenidos, y reputados por notorios  INFANZONES e hijos dalgo, de sangre, y naturaleza y solar conocido, gozando en sus personas, y  bienes de todos los privilegios, e, inmunidades, que los demás Infanzones de dicho Lugar de Sieso,  han acostumbrado y acostumbran gozar, como son el de no pagar el derecho de Mrs.(¿Monasterio?), robada, el de las gallinas, y demás que no han pagado ni pagan los Infanzones de dicho Lugar, como también han obtenido el empleo de regidor primero  después de las leyes del nuevo gobierno, y no han entrado en quinta, ni se les ha echado alojamiento, como es    público, manifiesto y notorio, y los que hoy viven así lo han visto, por todo el tiempo de sus memorias, y por el que estas no alcanzan lo han oído decir y afirmar a otros sus mayores, y más antiguos, ya difuntos, que decían, y afirmaban ser verdad lo sobre dicho ,y ellos en sus tiempos así haberlo visto, y oído  decir, y afirmar a otros sus mayores, y más antiguos, que ellos también difuntos que decían y afirmaban ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo visto, y oído decir a otros sus mayores, y más antiguos, que ellos igualmente difuntos, que decían y afirmaban ser verdad lo sobredicho y ellos en sus tiempos así haberlo visto ser, suceder, y pasar sin cosa en contrario, y de todo ello de sesenta años y más a esta parte ha sido, y es la voz común y fama pública en dicho Lugar de Sieso, y otras partes digan.                    Veinte maravedís                                                                                            SELLO  CUARTO VEINTE MARAVEDIS AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y NUEVE.                                                                                                     4.       Y si saben que del referido Casal, y Palacio, y de la expresada única familia, y linaje del apellido, y renombre de Almudévar  de dicho Lugar de Sieso ha más de doscientos años, procedieron Mosen Salvador Almudévar, Beneficiado y Cura que fue‚ de la Catedral de la Seo de la Ciudad de Huesca, y Miguel Almudevar primero de este nombre, hermanos, y el dicho Miguel como originario y descendiente de dicho Casal, Familia, y linaje del apellido, y renombre de Almudevar, por todo el tiempo de su vida, y hasta el dìa de su muerte fue, y ,era, Infanzón ,e, hijo dalgo, notorio de sangre, y naturaleza, y  descendiente de tales, por recta línea masculina, y estuvo en derecho, uso y posesión, pacífica de dicha su Infanzonía, y gozó con su persona y bienes  de todos los privilegios, esempciones, libertades, e inmunidades, que los demás Infanzones, e, hijos dalgo de dicho Lugar de Sieso, y del presente Reyno han acostumbrado, y acostumbran gozar, sin pagar, ni contribuir ,con su Persona, ni bienes, en ningunas echas, pechas, sisas, Maravedis, ni compartimientos algunos, Reales, Dominicales, ni vecinales, que las personas de condición y signo servicio de otro Lugar, ni otras del presente Reyno, han acostumbrado, y acostumbran pagar, pechar, y contribuir, sino solo, y tan solamente en aquellos casos, y cosas, en que los Infanzones, e hijos dalgo, de otro Lugar, y presente Reyno han acostumbrado, y acostumbran pagar y contribuir no habiendo pagado jamás el derecho de maravedí, el de la Robada, el de la Gallina, y demás, que no han pagado, ni pagan los Infanzones de dicho Lugar, y en tal derecho, uso, y posesión pacífica de dicha Infanzonía, es nib  el dicho Miguel Almudevar, primero de este nombre, por todo el tiempo de su vida, públicamente pacífica, y quieta, a viva ciencia, y tolerancia de los Fiscales de S.M. el Dueño temporal de dicho Lugar de Sieso, su concepto, vecinos, y demás personas, y puestos que ver, y saberlo quisieron, sin contradicción alguna, como es público, y notorio, y los que hoy viven así lo han oído decir y afirman a otros sus mayores, y más antiguos, ya difuntos, que decían ser verdad lo sobredicho y ellos en sus tiempos así haberlo oído decir, a otros igualmente difuntos que decían ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo oído decir a otros más antiguos que ellos, así mismo difuntos, que decían, y afirmaban ser verdad lo sobre dicho, y ellos en su tiempo así haberlo visto ser, suceder, y pasar ,sin cosa en contrario, y tal de ello de sesenta años, y más a esta parte ha sido, y  es la voz común, y fama pública, en dicho Lugar de Sieso, y otras partes digan   .                                                         Y  si saben que el dicho Miguel Almudevar primero de este nombre, descendiente, y originario de dicho Casal, y única familia del apellido, y renombre de Almudevar del Lugar de Sieso, desde este fue‚ a vivir, y habitar a el Lugar de Barluenga en donde estableció su vecindad, y domicilio, contrayendo como contrajo su verdadero y legítimo Matrimonio con Antonia Puértolas, y fueron Marido y Mujer, y cónyuges legítimos; de cuyo matrimonio hubieron y procrearon en hijo suyo legítimo y natural a Juan Almudevar, criándolo y alimentándolo, como a tal, y él a dichos sus Padres nombrando, obedeciendo, y respetando; y por Marido y Mujer, Padres, e Hijo, y cónyuges legítimos fueron tenidos, y reputados, pública, y  comunmente,y los que hoy  viven así lo han oído decir,y afirmar,a otros sus mayores, y más antiguos, y ya difuntos, que decían y afirmaban ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo oído decir a otros más antiguos, que ellos también difuntos, que decían ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo oído decir a otros más antiguos, que ellos así mismo difuntos que decían ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo oído decir y afirmar a otros mas antiguos que ellos, igualmente difuntos que decían, y afirmaban ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo visto, ser, suceder, y pasar sin cosa en contrario,y de ello de sesenta años, y más a esta parte, ha sido, y es la voz común y fama pública en dicho Lugar de Sieso,Barluenga,y otras partes digan. 

7.-i saben que el dicho Miguel Almudevar y Lacambra contrajo legítimo Matrimonio con Francisca Franco,y fueron Marido y Mujer y cónyuges  legítimos, de cuyo matrimonio hubieron, y procrearon en hijo suyo legítimo y natural a Juan Almudevar y Franco, segundo de este nombre,criando y alimentando ,como a tal, y ‚ a dichos sus padres, nombrando, obedeciendo, y respetando, y por Marido y Mujer,P.P.,e,Hijo,y conyuges legítimos han sido,y son tenidos ,y reputados publica,y comunmente, y los que hoy viven así lo han oído decir, y afirmar a otros más mayores y más antiguos ya difuntos, que decían, y afirmaban ser verdad lo sobre dicho  y ellos en sus tiempos así haberlo oído decir a otros también difuntos que decían,y afirmaban ellos en sus tiempos así haberlo oído decir a otros igualmente difuntos que decían y afirmaban ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo visto ser, y pasar, sin cosa en contrario, y tal de ello de sesenta años y más a esta parte, ha sido, y es la voz común,y fama publica en dicho Lugar de Barluenga y otras partes digo   .     Y si saben que el dicho Juan Almudevar y Franco segundo de este nombre contrajo legítimo matrimonio con María Gastón Pérez y fueron Marido y Mujer y cónyuges legítimos de cuyo matrimonio hubieron y procrearon en hijo suyo,legítimo,y natural a Miguel Almudevar y Gastón Pérez,tercero, criando y alimentandolo, como a tal, y el a dichos sus P.P., e, hijo, fueron, han sido, y son tenidos y reputados pública y comunmente ,y los que hoy viven así lo han oído decir,y afirmar a otros sus mayores, y más antiguos ya difuntos, que decían,y afirmaban ser verdad lo sobre dicho ,y ellos en sus tiempos así haberlo oído decir y afirmar a otros sus mayores,y más antiguos ya difuntos, que decían,y afirmaban ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo oído decir ,y afirmar a otros más antiguos que ellos también difuntos que decían y afirmaban ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo oído decir y afirmar a otros más antiguos que ellos tambièn  difuntos, que decían y afirmaban ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo oído decir, y afirmar a otros más antiguos que ellos, igualmente difuntos que decían, y afirmaban ser verdad lo sobre dicho, y ellos en sus tiempos así haberlo visto ser, y pasar, sin cosa alguna en contrario,y de ello ha sido,y es de sesenta años y más a esta parte la voz común, y fama pública en dicho Lugar de Barluenga,y otras partes digan  .                                                                                                                                                                         

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