Y si saben que el expresado Miguel Almudevar y Gastón Pérez,tercero,contrajo legítimo matrimonio en primeras nupcias con Estefanía Gallán de la villa de Almudebar, y fueron marido y mujer, y cónyuges legítimos, de cuyo matrimonio hubieron, y procrearon en hijo suyo legítimo,y natural a Miguel Gerónimo Almudebar,y Gallán, criando y alimentándolo, y el a dichos sus P.P. nombrando,obedeciendo y respetando y por Marido y Mujer,P.P.,e hijo,y cónyuges legítimos,fueron,han sido y son tenidos,y reputados pública y comunmente y los que hoy viven así lo han oido decir,y afirmar a otros sus mayores, y más antiguos ya difuntos, que decían y afirmaban ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo oído decir,y afirmar a otros también difuntos, que decían y afirmaban ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo visto, ser, y pasar, sin cosa en contrario y tal de ello de sesenta años,y más a esta parte ha sido y es publico, manifiesto y notorio, voz común, y fama publica en dicho LUGAR de BARLUENGA,y otras partes digan .
10.-Y así saben que el dicho Miguel Gerónimo Almudevar y Gallan, quarto, siendo viudo de la quondam Ana Juana Recordin de Zuera,salió de dicho Lugar de Barluenga donde nació,y se fue‚ a vivir y habitar a la Ciudad de Huesca y en ella contrajo legítimo matrimonio con doña María Novales,y fueron marido y mujer,y conyuges legítimos,de cuyo matrimonio hubieron,y procrearon,en hijo suyo,legítimo y natural a don Joseph Almudebar y Novales,y criando y alimentándolo, como a tal, y el a dichos sus P.P. nombrando,obedeciendo,y respetando, y por Marido y Mujer, P.P.e hijo,y cónyuges legítimos fueron,han sido,y son tenidos y respetados, publica y comunmente y los que hoy viven así lo han oído decir,y afirmar a otros sus mayores, y más antiguos, ya difuntos,que decían,y afirmaban ser verdad lo sobre dicho,y ellos en sus tiempos así haberlo visto ser, y pasar,sin cosa en contrario,y tal de ello de sesenta años, y más a esta parte, ha sido y es la voz común,y fama publica en dicha ciudad de HUESCA, y otras partes digan . 11.-Y así saben que el dicho D. Joseph Almudebar,y Novales,primero, contrajo legítimo matrimonio en dicha Ciudad de HUESCA,con doña Teresa Pontac,y hubieron y procrearon en hijo legítimo,y natural al Dr.Dn.Joseph Almudevar,y Pontac ,abogado de los Reales Consejos,y este contrajo el suyo en esta ciudad con doña María Teresa Lerín,y Loriente ,y han sido son Marido y Mujer,conyuges legítimos,de cuyo Matrimonio han tenido y tienen en Hijos legitimos,y naturales a don Joaquín y a don Joseph Almudebar, y Lerín, hombres mozos,y padres e hijos y conyuges legitimos respective han sido,y son tenidos,reputados,publica y comunmente en dicha Ciudad de HUESCA ,y la presente: digan . 12.-Y si saben que el expresado Miguel Almudebar Gastón Pérez tercero, siendo viudo de la dicha Estefanía Gallán contrajo segundo matrimonio en el Lugar de BARLUENGA,con Ana de Azin,y fueron Marido y Mujer y conyuges legítimos,de cuyo matrimonio hubieron en hijo legítimo,y natural a don Juan Francisco Almudebar,y Azín criando y alimentandolo como a tal, y‚ el a otros a sus padres,nombrando,obedeciendo y respetando,y por Marido y Mujer,Padres e,hijo,y conyuges legítimos han sido,y son tenidos y reputados, pública,y comunmente, y los que hoy viven así lo han oido decir, y afirman a otros sus mayores, y más antiguos ya difuntos, que decían y afirmaban ser verdad lo sobre dicho,y ellos en sus tiempos así haberlo visto,ser,y pasar,sin cosa en contrario,y tal de ello de sesenta años, y más a esta parte ha sido y es la voz común,y fama publica de dicho Lugar de Barluenga, y otras partes. Dign.
Iglesia de Sieso (Huesca).
3.-Y si saben que el expresado d. Juan Francisco Almudebar y Azín, contrajo legítimo matrimonio,con Justa Loscertales de Adahuesca,y fueron Marido y Mujer,y conyuges legítimos,de cuyo matrimonio hubieron,y procrearon en Hijo legítimo y natural a don Francisco Almudébar, y Loscertales, quien contrajo legítimo matrimonio con doña Magdalena Altabás de Grañén,de el cual han tenido y tienen en hijos legítimos y naturales a don Miguel quinto ,don Antonio, don Joaquín segundo de este nombre,y don JOSEPH ALMUDEBAR Y ALTABAS, quarto de este nombre,y por padres,e,hijos,y conyuges legítimos respective,han sido,y son tenidos,y reputados pública,y comunmente en dicho Lugar de Barluenga:Digan
4.-Y si saben que el expresado d.Judas Almudébar y Altabás contrajo legítimo matrimonio, con doña Antonia Loscertales de Adahuesca,y han sido y son Marido y Mujer,y conyuges legítimos,de cuyo matrimonio han tenido,y tienen en hijos legítimos y naturales a doña María Antonia, D. Vicente, y d. Tomás Benito Almudébar y Loscertales,menores de catorce años,y como Marido y Mujer,Padres,e,hijos legítimos y naturales han sido y son tenidos,y reputados pública y comunmente en dicho Lugar de Barluenga y otras partes:Digan .
5.-Y si saben que el dicho D. Miguel Almudébar y Altabá s, quinto de este nombre desde el LUGAR de Barluenga se fue‚ a vivir y habitar al Lugar de Torres de Barbués,y en él contrajo legítimo y verdadero matrimonio con doña Raimunda Corz,y han sido y son Marido y Mujer,y conyuges legítimos,de cuyo matrimonio han tenido y tienen en hijos legítimos,y naturales a d. Cecilio Juan, y d. Ramón Nicolas Almudebar,y CORZ,menores de catorce años,y por Marido y Mujer,P.P.,e,hijos,y conyuges legítimos, han sido y son tenidos y reputados, publica, y comunmente en dicho Lugar de Torres de Barbués y otras partes: Digan
6.-Y si saben que a Francisco Almudébar, y Loscertales y sus hijos, vecinos del Lugar de Barluenga, el Dr. Dn. Joseph Almudébar y Pontac,y sus hijos vecinos de esta ciudad,y dn. Miguel Almudébar y Altabás,vecino del Lugar de Torres de Barbués, sus Padres,Abuelos,y ascendientes se trataron,y comunicaron,tratan,y comunican,sucesiva y respectivamente por deudos y parientes,como,consanguineos,y descendientes por recta linea Masculina de un mismo tronco,familia,linage,y casal,como es público,manifiesto y notorio,y los que hoy viven así lo han visto,por el tiempo de sus memorias,y por el que estas no alcanzan,lo han oído decir,y afirmar a otros sus mayores,y más antiguos,ya difuntos,que decían y afirmaban,ser verdad lo sobredicho,y ellos en sus tiempos así haberlo visto, y oído decir a otros más antiguos que ellos,también difuntos, que decían y afirmaban,ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo visto,y oído decirlo,y afirmar a otros mayores,y más antiguos,asimismo difuntos,que decían y afirmaban a otros mayores, y mas antiguos,así mismo difuntos,que decían y afirmaban,ser verdad lo sobre dicho,y ellos en sus tiempos,así haberlo visto,ser ,y pasar,sin cosa en contrario,y tal de ello,de sesenta años,y más a esta parte,ha sido,y es la voz común y fama pública en dicho Lugar de SIESO ,BARLUENGA Y esta CIUDAD.Digan
7.-Y si saben que todos los descendientes originarios del sobre dicho Casal,y única familia del renombre y apellido de Almudebar del Lugar de Sieso desde el expresado Miguel Almudebar,primero,que hizo su solar y se fue‚ a vivir y habitar al Lugar de Barluenga,hasta los dichos dn. Miguel Gerónimo Almudebar,y Gallan,quando,Dn. Joseph Almudébar primero, los hijos,y descendientes de ellos,el Dr.D. Joseph Almudebar y Pontac,dn. Francisco Almudébar y Loscertales,dn. Judas,y dn. Miguel Almudébar y Altabás,hermanos,vecinos respective de la Ciudad de Zaragoza y de los Lugares de Barluenga,y Torres de Barbués,junto con sus hijos en sus respectivos tiempos sucesive, y continuamente como originarios,y descendientes,por recta linea de Barón de la citada única familia del renombre,y apellido de Almudébar,han sido y son tenidos, publica,y continuamente reputados ,por Infanzones,e, hijos dalgo,de sangre,y naturaleza,y de solar conocido,y han gozado y gozan de todos los privilegios,fueros, esempciones,y prerrogativas,libertades,e inmunidades,que los demás Infanzones ,e,hijos Dalgo del presente Reyno,y de las dichas Ciudades,de sus respectivos domicilios han gozado,y gozan especialmente en dicho Lugar de Barluenga,donde está radicada y establecida dicha familia de Almudebar ha más de doscientos años,no han pagado,ni pagan jamás ni en tiempo alguno el derecho de Maravedí,que de siete en siete años,pagan a los Canónigos de la Real Casa de Montearagón,si quiere a su Abad, los hombres de condición ,y digno servicio,y fueron,han sido y son libres y esemptos de otra paga,los de la expresada Familia,como los demá s Infanzones,los cuales también se han diferenciado,y diferencian,en dicho Lugar de Barluenga de los hombres de condición,y digno servicio,de aquel en la común opinion, y reputación, y fama con notoriedad, siendo como han sido,y son,tenidos y reputados los dichos por Infanzones,e,hijos Dalgo,notorios de sangre y naturaleza,y de solar concido,y descendientes de tales,a diferencia de los hombres de condici¢n,y signo servicio,y después de las Leyes del nuevo gobierno,en que no han entrado,en quintas,ni les han alojado soldados,sino en caso de necesidad,y mediante recado político de los del gobierno,si acaso alguna vez ha sucedido por no ser suficientes las casas de los vecinos del estado llano,habiendo sucedido lo mismo con dn. Joseph Almudebar,y sus ascendientes,en esta Ciudad y la de Huesca,como todo ha sido,y es,público,manifiesto,y notorio,y los que hoy viven,así lo han visto por todo el tiempo de sus memorias ,y por lo que estas no alcanzan lo han oído decir,y afirmar,a otros sus mayores,y más antiguos, ya difuntos que decían,y afirmaban ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos así haberlo visto y oído decir a otros mayores que ellos, también difuntos,que decían,y afirmaban ser verdad lo sobre dicho ,y ellos en sus tiempos así haberlo visto y oídolo decir,y afirmar,a otros mayores que ellos, también difuntos, que decían,y afirmaban ser verdad lo sobre dicho,y ellos en sus tiempos así haberlo visto, y oídolo decir, y afirmar, a otros mas antiguos que ellos, igualmente difuntos,que decían y afirmaban,ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos,así haberlo visto, y oidolo decir y afirmar a otros sus mayores, y más antiguos, así mismo difuntos,que decían y afirmaban, ser verdad lo sobre dicho y ellos en sus tiempos,así haberlo visto ser, suceder, y pasar, sin cosa alguna en contrario.y tal de ello de sesenta años,y más a esta para ha sido, y es la voz común y fama publica en dichos Lugares de sus respectivos domicilios.Digan . 8.-Frem.DE público y notorio, voz común y fama publica:Digan el enmendado=Barluenga. Dn. Pedro Padilla Felix de Grassa Visto
presente Reino de Aragón certifico doy fe y verdadero testimonio a los Señores que el
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