viernes, 8 de diciembre de 2023

Censo de los Azara en Siétamo y relación con los de Barbuñales.

 




Estoy sentado en el Salón de Casa Almudévar de Siétamo, y contemplo un gran armario, en cuyas puertas figura en su lado izquierdo el Escudo Infanzón de Almudévar y en su lado derecho, el de los Azara, larga familia de infanzones, varios de los cuales alcanzaron altos títulos de nobleza y otros como Felipe de Azara, nacido en Barbuñales, cultivaron la Ciencia, en las tierras del Paraguay, para todo el Mundo.

El apellido Azara es, según expone “El Solar vasco-navarro”, de tal origen.

A continuación, encuentro en el Escritorio de los Azara de Siétamo, el siguiente artículo,  al que pusieron por título, la palabra CENSO y detrás, Veinte maravedís. Año de MIL SETECTENTOS Y VEINTI Y SIETE.                                             

Censo poblacional es aquel que aclara estadísticas sobre la población, por medio de listas o padrones. En el vocabulario que exhibe el ordenador, dice que “Censo es un derecho y carga impuestos sobre un mueble, como un edificio o una finca, con el propósito de garantizar que se paguen los créditos”. En los censos aclara que el “Acreedor es una persona física o jurídica, que legítimamente están autorizados para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad”.

En este Folio denominado CENSO, aparece Don Pedro Cayetano Nolivos y Castillo, ABAD DE MONTEARAGÓN. El motivo de su aparición se debe a la Escritura en que Don Tomás Cabrero, Escribano de su Majestad, certifica y da fe de como el citado ABAD DE MONTEARAGÓN, como  ARBITRO Y AMIGABLE COMPONEDOR ENTRE DOS PARTES”: UNA  DE ROQUE LAGUNA, LABRADOR y Vecino del Lugar de Tierz, Y DE LA OTRA todos los ACREEDORES CENSALES DE LOS BIENES”, busca el arreglo de esta situación entre deudores y acreedores.   Escribe sobre este  CASO, a la PARTE del LABRADOR Y VECINO DEL LUGAR DE TIERZ,  ROQUE  LAGUNA, que por lo visto adeudaba Bienes y Hacienda a sus ACREEDORES, que se oponían en LA OTRA PARTE CONTRARIA a la de ROQUE LAGUNA, esperando cobrar lo que se les debía.

Entre los acreedores figura Mosen JUAN DE AZARA, que fue hijo de DON PASCUAL De Azara NACIDO EN  SIÉTAMO, DON MARTÍN AZARA Y ALQUÉZAR CASADO, EN SIÉTAMO 16 de SEPTIEMBRE de 1588, con MARÍA Salinas de Siétamo.” Cuando narra Severino Pallaruelo, las venidas a Siétamo de los Azara de Barbuñales, con las correspondientes visitas a los Condes de Aranda, se veían con sus parientes los Azara de Siétamo. Había una gran amistad entre los CONDES de ARANDA y LOS  AZARA, pues  al sacerdote Don Juan de Azara, el Conde de Aranda lo hizo párroco del pueblo de Puy de Cinca, hoy desaparecido, que le pertenecía. También los AZARA pidieron ayuda al CONDE, para que les dejara paso al actual corral de la casa, entonces de Azara y luego heredada por los Almudévar, pues JOSÉ ALMUDÉVAR  ALTABÁS SE CASÓ  CON  LA  HEREDERA de los Azara, a SABER  FRANCISCA ESCABOSA AZARA”. Los Azara tenían gran capacidad intelectual, pues alguno como MOSEN JUAN de AZARA , estudió en la Universidad de Huesca y su hermano fue Abogado en Zaragoza. En la Universidad de Huesca estudió Juan de Azara con varios Azaras de Barbuñales y El Conde de ARANDA,  LE ENTREGÓ SU TÍTULO  DE  ABOGADO.

En los Linajes de Aragón, se lee, que entre los hijos del capitán de caballos, Pedro Rodríguez de Azara, en el reinado de Don Jaime, que conquistó Valencia, conservaron el uso del apellido AZARA y entre ellos, encontramos a Don Emilio Rodríguez de Azara. Este tomó la vecindad en Pertusa, que se encuentra a una legua de Barbuñales y de todos es sabido que el dicho Barbuñales con Pertusa eran el mismo Lugar, con dos Barrios. Don Pedro, casado con Doña Ana de Monguel, fue nombrado por el Rey Alfonso V de Aragón (1396- 1458), como noble Infanzón de Barbuñales. En esta Barrio de Pertusa nació y se avecinó en Sieso (Huesca), con propiedades en Pertusa y Peraltilla. En un viaje que hice a Sieso, me explicaron que frente a la Plaza Pequeña, en un huerto se asentaba la casa de Azara y de Monguel, que estaba al lado de Casa Almudévar con su dueña Doña Violante Almudévar.

Un Azara vivió en Sieso,  al lado de la Casa de los Almudévar, de la que se originó a los de Barluenga, como José Almudévar Altabás. La dueña de casa Almudévar de Sieso era Violante Almudévar, casada con Miguel Claver, el año de 1511, descendiente de una familia que participó en la Batalla del Alcoraz, en el Cerro de San Jorge de Huesca. Casa Almudévar estaba situada al lado de la casa de Azara, cuyo dueño nació en Barbuñales. El parentesco de estos de Barbuñales y los de Siétamo, se pone de manifiesto, con el escudo, en que un azor mira al Sol. En Siétamo ha llegado a desaparecer  el  apellido Azara para quedar el de los Almudévar, que presiden el Armario del salón ya sin ningún Azara y en Barbuñales, el escudo primero fue el mismo, hasta complementarse con otros,  incluido  el de Marqués de Nibbiano. Se casó Martín Azara y Alquézar el 16 de Septiembre de 1588 con María Salinas de Siétamo y aquí se volvieron a encontrar los Azaras con los Almudévar, como estuvieron en Sieso. Este escrito titulado CENSO, nos recuerda el desarrollo de la Historia del castillo-abadía de Montearagón. Castillo que despierta en los que atravesamos la carretera desde Huesca a Barbastro, el recuerdo del esplendoroso y caritativo espíritu, que tuvieron que ejercer aquellos abades del monasterio y castillo. La máxima autoridad del Castillo-monasterio de Montearagón, era el Abad, que ejercía una casi total jurisdicción sobre  la abadía, como en los territorios y en las iglesias dependientes de ella. Se distinguía el poder político –militar, pues el prior del Calaustro, que era elegido por los canónigos y administraban la economía  y la disciplina interna de la abadía. Como escribió el canónigo Don Damián Peñart Peñart, al que conocí hace ya muchísimos años en la parroquia de Bolea, escribió que “la comunidad contaba con las cuatro dignidades clásicas de los antiguos monasterios: enfermero, limosnero, sacristán y chantre, encargados, respectivamente de los enfermos, de los indigentes y necesitados, del templo  y del canto litúrgico….. “.

Parece ser que Mosen Juan Azara, como Racionero que era de la Ración constituida y fundada en la iglesia parroquial del Lugar de Siétamo, tenía en su corazón las virtudes que tenían los enfermeros, limosneros y con los indigentes, de aquellos monasterios, para los necesitados, porque había acudido al Abad de Montearagón, para rescatar “la cantidad de Doscientas y Cincuenta Libras Jaquesesas, como Racionero que es, o será, de la prestada Ración, el cual fue hecho en el dicho Lugar de  TIerz a veynte y cinco de Diciembre del año de mil seiscientos ochenta y uno”. “El año de Mil setecientos veintisiete en una Escritura Pública de Sentencia Arbitral dada y pronunciada por los muy Ilustres Señores DON PEDRO CAYETANO NOLIVOS Y CASTILLO, Abad de la Real Casa de Montearagón, testificada por el Notario, proclamaron a favor del Racionero que lo es de la Ración de San Vicente Mártir, fundada en la iglesia parroquial de SIETAMO”. Mosen  Juan Azara en aquellos tiempos del siglo XVIII, en Siétamo hizo que se cargaran el dinero de la venta del campo reclamado por el Censo.Sello Cuarto, Veinte maravedís, Año de Mil Setecientos y Veinte y Siete.

Don Tomás Cabrero, Escribano de su  Magestad  por todo el Reyno de Aragón, y NotarioNúmero de la Ciudad de Huesca en dicho Reyno, certifico, doy fe y verdadero testimonio a todos los que el presente vieren, como en la Escritura Pública de Sentencia Arbitral dada y pronunciada por los muy Ilustres Sres. Doctor Don Pedro Cayetano Nolivos y Castillo, Abad Perpetuo de la Real Casa de Montearagón y con, como Arbitro y Amigable Componedor entre partes, la una de Roque Laguna Labrador y Vecino del Lugar de Tierz, y de la otra todos los Acreedores Censales a los Bienes y Hacienda del Susodicho Roque Laguna, y entre otros MOSEN JUAN AZARA, en nombre y como Racionero que es de la Ración constituida y fundada en la Iglesia Parroquial del Lugar de SIETAMO bajo la invocación de San Vicente Mártir, cuya Sentencia Arbitral fue fundada y pronunciada por dicho muy Ilustre Sr. Abad con la referida Real Casa de Montearagón, a veynte y cinco Días del Mes de Septiembre del año pasado MIL SETECIENTOS VEINTICINCO, testificada por mí, en el susodicho Notario, se halla una Cláusula del Señor. Si que en Ittem por cuanto a Mosen JUAN AZARA, como Racionero que es de la Ración de San Vicente Mártir, fundada en La IGLESIA PARROQUIAL de dicho Lugar de SIETAMO, se debe atcreditar la cantidad de Doscientas y Cincuenta Libras Jaquesas por la propiedad de un Censo impuesto por los que Joseph Laguna y Mariana de Aysa, conyuges, veremos que fueron de dicho Lugar de Tierz, a favor del Racionero que es, o, será de la prestada Ración el cual fue hecho en el dicho Lugar de Tierz a veynte y cinco de DICIEMBRE del año MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO y por Victorián Banzo, Notario Real y vecino que fue de dicho Lugar de Tierz, testificado y a más se le deben acreditar Noventa y tres Libras Jaquesas, por las pensiones devengadas de dicho Censo hasta el presente Año de hoy, que todo importa, la cantidad de Trescientas cuarenta y tres Libras Jaquesas, se le satisfacen y pagan en la forma siguiente. Por cuanto el  Patrón  de esta Capellanía no ha dado su consentimiento para que dicho Capellán,  comprometiese por lo que respeta a la Propiedad del Censo referido, se le dejan a su  salvo los Derechos que tiene dicha Capellanía sobre toda la Hacienda de dicho Roque Laguna en general y especialmente queda hipotecada a favor de esta Capellanía, un Olivar, llamado el Peronero, sitio en los Términos de dicho Lugar, que confronta con el Cerrado del D. D. Miguel Palacín, Viña de la Vereda de Ramón, Viña de Lorenzo Brequet y Viña de Pedro Escuer. Y el dicho Roque Laguna se obliga por esta Escritura a no vender, empeñar ni en otra Manera a agenar (enagenar)  el sobredicho Olivar, sin expreso consentimiento del Patrono y Capellán de la sobredicha Capellanía, ni bastar esta licencia sin expresa licencia del Señor Abad  que es, o, por tiempo será de dicha Real Cassa y Armas, también se obliga a tener mejorado y en nada deteriorado el sobre dicho Olivar, para que en todo tiempo tenga recurso expedito a esta hipoteca especial el Patrón y Capellán de esta Capellanía. Y en esta forma se le asegura la Propiedad del sosodicho Censal que son las dichas Doscientas Libras jaquesas. Ittem, en Virtud de esta misma Arbitral Sentencia, adjudico al referido JUAN AZARA, Capellán sobredicho  por las Pensiones devengadas hasta el presente Año del referido Censo arriba calendado que a ocho Cahizadas y media de sembradura poco más o menos de tierra blanca, en un campo de la Huerta de Tierz, llamado La Laberca, el cual es de siete Cahices y medio de sembradura y la porción adjudicada confronta con Campo de Roque  Santafe, campo de María Ramón Campo de Tomás Juste, Campo del Beneficio de Ayera y con faja desmenbrada de dicho Campo y tasados por Peritos dichos cuatro cahices de sembradura en la cantidad de noventa y tres Libras Jaquesas. Y Mosen JUAN AZARA deberá pagar por los gastos de esta Escritura, la cantidad de cuatro libras y diez Sueldos Jaqueses. Y deberá darse como se da por contento, satisfecho y pagado el dicho Mosen Juan Azara con la referida cantidad de Noventa Libras Jaquesas, que se la mandan pagar en el valor de la posesión del Campo arriba adjudicado de todas las Pensiones devengadas  del susodicho Censal hasa el día de Hoy, dando como da por extintas y nulas las instancias y acciones que le pertenecen para poder cobrar las Pensiones vencidas de dicho Censo hasta el día de Hoy de los Bienes y Hacienda del dicho Roque Laguna, Cuya Partida concuerda en todo con la que quedaba original en la Referida Sentencia Arbitral que queda en mi Nota a  que me remito y doy fe. Y para que así conste donde convenga doy el presente Testimonio signado y firmado de mi Mano y Signo acostumbrado en la dicha Ciudad de HUESCA a veynte y un Días del Mes de Febrero del año mil setecientos veintisiete.En Testimonio de verdad

Thomás Cabrero Notario del núm. (firma)

 

Sello Cuarto, veinte maravedís, año de Mil Setecientos y Veinte y Siete

Se vendió el campo expresado en esta Escritura con licencia de el Illustrísimo Sr. Obispo de Huesca y la del S. Abad de Montearagón y se cargó el Censo correspondiente en casa de Antonio de Arnal de Siétamo, y a favor del Capellán que es y por eso será de la Capilla de Cristo Crucificado, llagas de San Francisco y Animas de Purgatorio, PERTENECIENTE A LA CASA Y HEREDEROS DE  JUAN DE  AZARA, Presidió dicho Alto Censo Don Antonio El Til, Notario Vecino de la Ciudad de HUESCA y se vendió el Campo en 50 Libras Jaquesas a Bicente Moreo ,vecino de Tierz por hallarse yermo dicho campo= y se cargaron dichas 50 Libras en casa de Antonio Arnal,vecino de Siétamo como se lleva dicho. Firma.    

Muy Señor mío. Assí en la Escritura de Compromís que otorgó Roque Laguna, como después de dada la Sentencia Arbitral en la que se intimó, loó, y aceptó dicha Sentencia, obligó su  Persona y todos sus Bienes a no contravenir a lo pronunciado y declarado por el Señor Abad como Arbitro. Y no hizo ni otorgó  el dicho Laguna otra obligación  mas que esto que llebo dicho. Para decretar la Capellanía Laical de forma que sirva para ordenarse, lo primero  se ha de saber  si su Illustrísima la querrá admitir y decretar, teniendo su beneplácito ahora de venir a esta Ciudad el Patrón para otorgar la Escritura de Perpetuación de esta Capellanía y sin contar el Derecho de esta Escritura, sólo el coste del Decreto de su Ilustrísima, es cinco Libras. Que es qn. ocurre decir a Vuestra Merced, Cuya vida guarde  Dios muchos años.

Huesca y Marzo de 1729.

De Cmd.ex Corde

Thomas Cabrero (firma)





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