miércoles, 27 de diciembre de 2023

HUERTO DE CASA.- VENDICIÓN (franca) de unas Casas,Demba,Guerto y balsa de hacer cáñamo;

 


Sitiadas en la Villa de Siétamo, y sus términos; otorgada por Domingo Ríos ( de oficio cartero).Residente en la ciudad de Huesca; en favor de el Señor Pascual de Azara, Labrador. Vecino y domiciliado  en la  villa de Siétamo: Por precio de 60 Libras Jaquesas.Con appoca, Libras Jaquesas, ebición Plenaria; y las clausulas ni el señal,Como adentro se dice

Es el derecho del Notario:20  L. Jaquesas

In Dei nomine  amen. Manifiesto sea a todos Que Yo Domingo Ríos (de oficio cestero), residente en la ciudad de Huesca,y que presenta a la venta en la Villa de Siétamo,en mi nombre propio et aun con licencia,permiso y facultad,a mí dada  y concedida por Mossen dean Viñuales presbítero en la Santa Catedral Iglesia de dicha ciudad y de la Parroquial Iglesia del Señor San Vicente de dicha y presente Villa; como procurador legítimo que es de la Ilustrísima Señora,Doña Cathalina Barbera de Torres, Marquesa de Torres, Señora de las Baronías de Siétamo y Clamosa,Valle de Rodellar,Puy de Cinca y Gabín,domiciliada en el Palacio de su Villa de Maella, para hacer y otorgar lo infrascripto,como por dicha Licencia consta que fecha y otorgada fue,en dicha y presente Villa de Siétamo, los presentes día, mes y año,abajo calendados( poco antes  del otorgamiento de lo presente) y por el Notario la presente escritura, legítimamente, estipúlanse, recíbense y testifícanse. Recibida y testificada, a la cual a mayor abundancia,cautela,firmeza y seguridad, en todo y por todo me refiero,en dicho nombre, que usando de dicha licencia y no de otra manera,De grado y de mi cierta Ciencia,certificado de mi derecho, vendo a Pascual de Azara, labrador,vecino y domiciliado en la dicha y presente Villa, para él y los que hubiesen su legítimo derecho:  Es asaber: los bienes dichos,infrascriptos y siguientes, et (1) Primo: unas casas mías , sitias en dicha y presente villa de Siétamo, que confrontan con casas del dicho Pascual de Azara,comprador sobredicho y con callizo que va a las eras. (2) ittem: una Demba mía,sitia en los términos de dicha y presete Villa de Siétamo, en la partida llamada Las Eras, que será seis fanegas de sembradura, poco más o menos, y confronta con Demba de Pedro Camon,con Demba de Ester Linés y con demba de Miguel Barta.   (3) Ittem: en Guerto mío,sitio en los términos de dicha y presente Villa de Siétamo,en la partida llamada La Guerta,que será seis fanegas de sembradura poco más o menos y confronta con guerto de Pedro Estheban, con  guerto de Fabián Roche y con guerto de Domingo Benedet y Lera. (4)  Ittem: una balsa mía de cocer cáñamo,sitia en la Paul Saltadera, así como las dichas confrontaciones encierran, circundan y reparten enderredor, con todas las entradas y salidas,riegos,  aguatillos y derechos de agua. Francos dichas casas, Demba,Guerto y Balsa de cocer cáñamo. Respective  a cualquier treudo, censal , alcabala,imposición,lámpara, aniversario y mala voz .Et Por Precio de Sessenta libras Jaquesas: las cuales en mi poder otorgo haber recibido de contado, del dicho Pascual de Azara,comprador sobredicho.Renunciánse  a la excepción de fraude y engaño  y de non numerata pecunia y a la ley, derecho, que socorre y anima a los engañados en las bendiciones hechas Ultra la mitad del justo precio y de no ser hasta la presente bendición legítimamente, y si los sobredichos Casas, Demba,Guerto y Balsa de cocer cáñamo.Respective,de parte de arriba por confrontados,que por la presente al dicho pascual de Azara, vendo de presente y en algún tiempo,valen y valdrán más del Precio Sobredicho; de lo que fuere otorgo cesión y donación válida  y que aquellos,dicho Pascual de Azara y sus habientes derecho,los posean para dar,vender , empeñar y hacer a su voluntad,como de casa propia, en la mejor firma a toda su entidad y contrariedad mía y de los míos; exportándome de la posesión que tengo, la cual transferezco en el dicho Pascual de Azara,comprador sobredicho,constituyéndole señor verdadero, y en posesión de dichas casas,Demba, Guerto y Balsa de cocer cáñamo, le indulgo y pongo y reconozco por él y en nombre suyo.

NOMINE PRECARIO: tener y poseer dichas cassas,Demba,Guerto y balsa de cocer cáñamo,de parte de arriba por confrontados,que por la presente le vendo,hasta que tenga la verdadera,Real,actual,Corporal y pacífica posesión, la cual pueda tomar por su propia autoridad,cediéndole para ello todos mis derechos. Reales y personales, y que con la presente pueda usar a su voluntad como de cosa propia,como yo podía antes de la presente escritura,et prometo y me obligo serte tenido y obligado:a Luición Primaria:en cualquier pleito,cuestión,empacho y mala voz, que en los sobedichos  Casas,Demba, Guerto y balsa de cocer cáñamo,que por la presente le vendo,o, parte alguna de aquellas, le serán puestos,movidos o intentados, por cales quiere persona o personas,de tal manera que  si mala voz le será puesto, prometo sin requisición alguna defenderle con todos mis derechos Reales y personales, hasta que qued en pacífica posesión de los otros Cassas,Demba,Güerto y balsa de cocer cáñamo,Que por la presente le vendo y si querrá pueda llevar por su propia instancia,dicha mala voz y pleito, a su utilidad  y expensas mías, sin necesidad de denunciar dicha mal voz, y en caso que quede desnudo por dicha mala voz, de los osbredichos casas,Demba,Güerto y balsa de cocer cáñamo, en tan buena y arte sitiados, y de tanto valor como los sobredichos que por la presente le vendo , o restituir del precio que he recibido y satisfacerles todos los daños,que haya sostenido y que de ello sea creído por supalabra,sin alguna probanza,  a lo cual tener y cumplir,obligo mi persona y bienes así muebles como sitios, habidos y por haber donde quiere,de los cuales,los muebles quiero aquí hacer que ,por no nombrados y los sitios por confrontados debidamente y según fuero de este Reino de Aragón,querindo que la presente obligación sea habida por especial y que tenga efecto y  los del dicho Pascual de Azara NOMINE PRECARIO CONSTITUTO: Y yo tal clausula de Constituto,me constituyo por su inquilino  de los dichos bienes y quiero que sin otra adopción y posesión,con sola esta escritura,pueda conforme a fuero ( mediantes procesos) ante cualquier Juez respectivamente y aprehenderlos,inventariarlos, emparlas,  executar,secuestrar y venderlos,sumariamente y de plano,sin estrépito ni figura de inicio, y que el Juez deba  proveher los apellidos y hacer las provisiones necesarias, y pronunciar las sentencias interlocutorias definitivas, a petición del dicho Pascual de Azara y de los que tubieren su derecho y a su favor y provecho,en los artículos, e independiente de firmas y propiedad, y en las primeras instancias,et  encoñes de firmas de contrafueros hechos y en grado de apelación de los dichos procesos respectivamente, y en otros cuales quiere,que les parecerá inventar y esto  todas las veces que querrán variando Inicio y un Juez a otro, y de una instancia a otra, sin Revisión de costas, y sin que les pueda oponer las excepciones  pendientes, ni Rey indicase, a las cuales y cualesquiera otras que conforme a fuero,o, derecho me competen o competirán y de ellas me podría ayudar y a lo dicho contradecir, las cuales quiero tener aquí y que se tengan por expresadas, válida y eficazmente.   Renuncio y quiero que en virtud de las dichas Sentencias el dicho Pascual de Azara y sus habientes derecho gocen los dichos bienes(no computando los frutos en la suerte principal) hasta que de el precio,usufructo de ellos respectivamente,Sea pagado,satisfecho y cumplido, todo lo sobredicho,y las costas que acerca de ello les habrá convenido hacer,que asì lo consiento,quiero y apruebo y  a los fueros de mis Jueces ordinarios,que ne someto por la dicha razón a la Jurisdición de todos los jueces ordinarios y locales,superiores,e, inferiores,así eclesiásticos, como seglares y de los lugar tenientes deellos ,y de ellos, y de cualquier de ellos, de este Reino de Aragón y de los otros Reinos del Rey nuestro Señor. HECHO FUE AQUESTO: En la Villa de Siétamo , a los VEITE Y DOS  DIAS DEL MES DE ENERO ,DEL  AÑO contado del Nacimiento de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS,siendo testigos ,Gerónimo Betrán ,Labrador,vecino y domiciliado en el Lugar de PUEYO ,junto a FAÑANÁS, y de presente hallado en la dicha Villa de Siétamo, y Jaime de Bierge,residente en dicha Villa.Está firmado este instrumento  en su original acta y protocolo,conforme a fuero. 

No de mí los  Policarpo Viota,habitantes en la Villa de Sesa y con autoridad Real, por todas las tierras,Reynos y Señoríos de el Nuestro Señor Público dicho año.Que a lo sobredicho me hallé presente. Y CERRÉ

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