In Dei Nomine Amen.Sea a todos
manifiesto que yo Juan Franco,domiciliado en el Lugar de Casthillón de Arbaniés
,de Grado y de mi cierta sciencia,otorgo
haber recibido de los Justicia
Jurados y Concello de las Villas de Siétamo a saber es Doscientos
sueldos dineros Jaqs. los cuales me hazen de pensión y censal en cada un año
por el día y fiesta del s.(señor) San Joseph y son los dichos Doscientos
sueldos por los que ¿coyeron? y pagar
me debían el día de San Joseph del mes de marzo de este año mil
seiscientos treinta y seis y porque de
los dichos Doscientos Sueldos de dicha
pensión y de todas las demás Atrasadas por la dicha razón me tengo por contento
y pagado renunciando a la ¿excepto? de frau y de engaño y de no haber sabido y
aquellos ¿encontantes? en poder mío recaído otorgo el ¿presente? Público Albarán a todos tiempos firme y
valedero y en cosa alguna no revocadero. Hecho fue aquesto en el lugar de
Casthillón de Arbaniés .A trece días del mes de Abril del Año contado del
nacimiento de nuestro Señor Jesuchisto
de mil seiscientos treynta y seis Presentes fueron por testigos a las
sobredichas cosas Jorge López y Miguel
Franco menor en día habitantes en el dicho Lugar de Casthillon de Arbaniés.
Signo de mi Domingo Nasarre
habitante en el lugar de Sipán y por autoridad Real,por todo el Reyno de Aragón
público notario que a las sobredichas cosas ¿presente(o)? doy fe .
Apoca de Doscientos sueldos de
pensión del Año 1636 a favor de la Villa de Siétamo.
Censal a Consejo de Siétamo a
favor de la casa de Almudévar.
______________________________________________________________________
ESCRITURA de Cancelación otorgada
por el Ilustrísimo Señor Don Antonio Sánchez Sardinero, Obispo de HUESCA de un
Zenso de 100 l. Jaq. de Capital.
A favor
Pasqual Escabosa y Francisca
Azara_ Vecinos del Lugar de SIETAMO.
Año 1759
Ante
Joseph Lopez y Ciria
Ciento y treinta y seis
maravedís.
Sello segundo, ciento y treinta y
seis maravedís, año de mil setecientos y cinquenta y nueve
In Dei nomine Sea a todos
manifiesto que Nos el Ilustrísimo Señor Don Antonio Sánchez Sardinero por la Gracia de Dios y de la Santa
Sede Appca( apostólica) Obispo de Huesca del Consejo de su M.(Majestad?) en atención a que Felipe de Azara y Juan de
Azara vecinos del Lugar de Siétamo y aún el dicho Juan de Azara como Prior
Legítimo que fue de Pabla de Mur ,su mujer vendieron originalmente ,cargaron e
impusieron sobre sus personas y bienes y del otro igual quiere de ellos y todos
los bienes y rentas dicha su principal a favor del Ilustrísimo S. D. Pedro
Gregorio de Padilla Obispo de Huesca del Consejo de su Magestad
y de sus sucesores como señores de la casa y ermita de Nuestra Señora de
la Jarea ,sitia (sita) en los caminos de la Villa de Sesa, a saber es: Cien
sueldos dineros jaqueses de pensión Anua de censo pagaderos por el día treinta
y uno del mes de octubre por precio y propiedad de dos mil sueldos de dineros
jaqueses como resulta de la Escritura de
censo que se hizo e la ciudad de Huesca a treinta y un días del mes de octubre
y año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo mil setecientos veinte
y dos y por Francisco Ricafor notario del Numero de esta Ciudad testificada que
de ser así doy fe; Y en atención a que el dicho Don Pedro Gregorio de Padilla
como tal Obispo de la casa y ermita de dicha Nuestra Señora de la Jarea de su
buen grado vendió como tal Señor a favor del patrón Regidor y Administrador que
es y fuere del Colegio de Santa Cruz y el seminario de la presente ciudad de
Huesca y de quien tuviesen derecho, dicho censal de cien sueldos jaqueses de
anua pensión con cien libras Jaquesas de su propiedad otorgado por los dichos Felipe de Azara, Juan
de Azara y Pabla de Mur, vecinos de dicho lugar de Siétamo, como todo mas por
menos Resulta de la escritura de vendición que se hizo en la ciudad de Huesca a
trece días del mes de Enero del Año de mil setecientos veinte y tres la que
paso en testimonio de Francisco Ricafor Notario de el número de dicha Ciudad
que de ser así doy fe. Y porq. Pascual Escabosa y Francisca Azara conyuges y
subcesores de los dichos obligados en dicho Zenso usando de las facultades de
dicha Carta de Gracia puesta en dicha Escritura de Zenso nos ha, entregado a
nosotros dicho otorgante como Patrón de
dicho Colegio de Santa Cruz las cien libras Jaquesas por el capital de dicho
censo, con mas las pensiones y prorrata(prorrateo o intereses) de él hasta el
día de hoy devengadas : por tanto de nuestro grado y cierta ciencia y testificados de todo nuestro derecho,
otorgamos haber recibido de los expresados Pascual Escabosa y Francisca Azara
las dichas cien Libras Jaquesas de dicho censo y todas las pensiones ipso
rratta de él; y por ser así cancelamos extinguimos y anulamos la supra(¿)
calendada Escritura de Zensal y queremos sea barreada en su original para que
no haga fe,en juicio ni fuera de él marque si esa ni otorgada fuese. Ya no ir y
venir contra lo convenido en esta escritura. Jamás ni en tiempo alguno
obligamos como tal Patrón todos los propios útiles y ventas a dicho Colegio
tocantes y pertenecientes en cualquiera
materia : Hecho fue lo sobre dicho en la Ciudad de Huesca a ventisiete días de el mes de Diciembre y año
contado del Nacimiento de Nuestro Señor
Jesucristo Mil setecientos cincuenta y ocho Siendo a ello presentes y por
testigos Mosen Pedro Billacampa Racionero de la Iglesia Real y parroquial que
de el Señor ,San Lorenzo de la Ciudad de
Huesca y Don Bernardino de Grediel
residente en la misma Ciudad. Esta firmada esta Escritura en su nota
original según fuero
Signo de mi Joseph López y Ciria
L Rl. Por todas las tierras, Reynos y Señoríos
de su Majestad. Vecino de la Ciudad de Huesca y Notario Appco. Por donde
quiere, que a lo sobredicho presente me halle et cerre.
Di este traslado hoy día cinco de
Abril y año mil setecientos cincuenta y nueve en este pliego de el Sello
Segundo, Yo recibí por su testificata y Estracta -Diez y Serv. Reales
plata incluso todo el papel y para que
conste lo firmo. Joseph López y Ciria.
Del de haberse cancelado dicho
censal en su nota.
Doy fe yo el Excelentísimo haber
parado a la casa de la propia habitación de Don Francisco Ricafor el que a mi
presencia cancelo dicho censal en su nota a mi presencia, y para que conste lo
pongo por fe y dicho lo firmo
Joseph López y Ciria
AZARA.-
1º.-MARTIN AZARA y ALQUEZAR se casó el día 16 de
Septiembre de 1588 con Doña María Salinas de Siétamo
Seis(6) de enero de 1591.-
2.º-Se casa Don FELIPE de AZARA
con Doña Martina de Lierta, de Siétamo
22 de Noviembre de 1610.-
3º.- PASCUAL de AZARA se casa con
MARIA BENEDETES, hija de Pedro Benedetes y su heredera en 1653¿.
Del manuscrito del testamento de
Pedro Benedetes,que tuvo lugar en la Villa de Siétamo el día 18 de Abrildel año
1655: “Pascual de Azara habitante en dicha Villa de Siétamo, ejecutor que dijo
ser del último testamento de Pedro
Benedetes, su suegro, …el cual dijo que dicho Pedro Benedetes estando enfermo y
en peligro de morir, queriendo hacer testamento y disponer de sus bienes por no
haber en dicha Villa Juez que lo testificase, lo hizo y ordenó en poder de
Mosen Martín Labatte… y de otro testigo…
Ittem deja por derecho legitimar
a su mujer Margarita Franco,a María Benedetes ,a Felipe Benedetes, A Pedro
Benedetes y a Juan Benedetes sus hijos.
Ittem deja a su mujer Margarita
Franco usufructadora de todos sus bienes.
Ittem deja heredera universal de
todos sus bienes a María Benedetes su hija y mujer de Pascual de Azara.
En esta Capitulación no pone
fecha.
Capitulación matrimonial entre
PASCUAL de AZARA hijo de FELIPE DE AZARA y de la “con dan” MARTINA de LIERTA de la una parte y
de la otra entre MARIA
Venedetes hija de Pedro Venedetes
y Margarita Franco con asistencia de Parientes y Amigos de ambas partes y son
del tenor siguiente.
Primeramente que los dichos
PASCUAL DE AZARA y MARIA VENEDETES contrayentes se prometen de recibirse por
marido y mujer no hallándose legítimo impedimento por parte de la Santa Madre
Iglesia.
Item el dicho Pascual AZARA
contrayente trae en ayuda y favor deste presente matrimonio todos sus bienes
assí muebles como sitios habidos y por haber en todo lugar en general y en
especial trahe cuarenta escudos a saber y “en” tiempo de un año que se contará
del día de la Missa nupcial en un año.
Item La dicha María Venedetes contrayente trae
en ayuda y contemplación de dicho matrimonio todos sus bienes así muebles como
sitios habidos y por haber en todo lugar en general y en particular le manda su
padre Pedro Venedetes y su madre Margarita Franco luego de presente;para
después de sus días todos sus bienes así muebles como sitios habidos y por
haber en todo lugar.
Item que el dicho Pedro Venedetes
y la mujer se quedan señores y mayores y usufructuadores durante sus vidas de
todos los dichos bienes con tal condición que el dicho usufructo lo hayan de
emplear en utilidad de la casa y que no puedan vender ni empeñar sino sea en
caso de necesidad y esto con pacto que intervenga voluntad de los contrayentes.
Item que el dicho pedro Venedetes
y su mujer “sexe sesuar” para lo que bien visto les será ,cincuenta escudos
para los dos.
Item Que a Juan Venedetes hijo de
Pedro Venedetes y Margarita Franco que tengan obligación el dicho Pascual de
AZARA y María VENEDETES de sustentarlo sano y enfermo vestido y calzado hasta
edad de “iq” años.
Item Que si la dicha Margarita
Franco mujer de Pedro Venedetes se hiciera preñada si el que pariere fuese hijo
o hijos tengan obligación de sustentarlos como al dicho Juan Venedetes y si
fueren hijas que habían de ser criados y alimentados y casados conforme la
facultad de la casa.
Item Que el dicho Pedro Venedetes
y Margarita Franco dan poder y facultad a María Venedetes su hija si muriere
antes que sus padres que pueda disponer para lo que quisiere de cuarenta
escudos.
Item Que el dicho PASCUAL DE
AZARA en caso de “desbonimiento” los cuarenta escudos que ha prometido llevar
los había de sacar con firme(conforme) los llevare.
Item Que si hubiere algo que
corregir y enmendar queda a disposición de dos deudos de cada parte y esto para
el día de la misa nupcial.
Item Don Pedro Venedetes y
Margarita Franco se obligan a sustentar a Pascual de AZARA y MARIA Venedetes en
su casa empleándose en trabajar en provecho de la casa.
Fueron hechos los presentes
capítulos siquiera Cavos(o cabos) por mí Juan de Viñuales de los cuales soy
testigo y Franco Viñuales.
4º.-Se casa Don PASCUAL
de AZARA tal vez nacido el 29 de Junio de 1628 y casado el 9 de Junio de
1673 con Doña TERESA del TORO de Siétamo. Don Martín Cavero, cura de Siétamo
dice en el folio catorce del libro de
casados, lo siguiente: Partida de casamiento.En (veinti)¿nueve de Junio de mil
seseiscientos setenta y tres, desposé yo
Victorian Sesé Retor de Siétamo,
a Pascual de Azara y a Teresa del Toro.
Tuvieron a PASCUAL de AZARA 2º,que fue Abogado en Zaragoza
y hermano de Mosen JUAN de AZARA,
capellán de la Capilla de Cristo Crucificado. Hicieron la capitulación
matrimonial el veintiséis de Octubre ,en Siétamo, del año mil seiscientos
setenta y tres(1673).Hijos: Don Pascual de Azara abogado en Zaragoza, Mosen Juan de Azara y Don Felipe de Azara,cura
de Ola, que en 1784 nombró sus herederos
a su hermano Don Pascual de Azara,abogado de los Reales consejos de
Zaragoza, a su primo cura del lugar de Almuniente, al Retor que es del lugar de
Siétamo, Antonio Beneded su primo,residente en Novales y a María Francisca
Azara, su sobrina en Siétamo.
Tuvieron a Mosen Juan de Azara,capellán de la Capilla de
Cristo Crucificado…1728
5º.-JUAN DE AZARA casado con PABLA DE MUR( el año 1772 ya estaba muerto el
dicho Don Juan de Azara)
Fue hijo suyo MIGUEL AZARA
,religioso de la orden seráfica de San Francisco de A sís en el Convento de
Nuestra Señor de los Angeles de Hijar
En 1772,el Novicio de la Orden de
los Franciscanos ,Miguel Azara hace testamento de lo que le ha de entregar su
hermana y heredera FRANCISCA
AZARA(hermana de MIGUEL) ,que a su vez recibirá las diez libras jaquesas de su
tío PASCUAL de AZARA, (que era hermano de su padre JUAN DE AZARA) ,abogado y en
su muerte a Don VICENTE AZARA (primo de Miguel),hijo del abogado y primo del
franciscano.Este Miguel Azara era hijo de del entonces ya difunto JUAN DE AZARA
y de PABLA de MUR,vecinos de Siétamo.
6º.-FRANCISCA AZARA y MUR.-
4º-Se casa Don Pascual de Azara
,segundo, con Doña Isabel Benita de Mur, de Arbaniés
el 15 de Enero de 1679,del testimonio 2º y 3 de
Octubre de 1702 del testimonio 3º.
5º.-Se casa Don Francisco de
Azara con Antonia de Arazo,de Aguas de Coscullano,el 21 de Octubre de 1734.-
6º.-Se casa Don Francisco Antonio
de Azara con Doña Rita Buesa de Arascués en Sangarrén el 18 de Noviembre de 1765.-
7º-. Se casa Don Gregorio
Francisco de Azara con Doña Barbara Calvo de Ibieca el 12 de marzo de 1770,
pero según el testimonio 7,el 28 de Mayo de 1791.-
Nota, escrita por Ignacio
Almudévar Zamora-
“Cuando narra Severino
Pallaruelo, las venidas a Siétamo de los Azara de Barbuñales, con las
correspondientes visitas a los Condes de Aranda, es probable que entraran a ver
a sus parientes los Azara de Siétamo y con ellos fueran a visitarlos, pues en
cierta ocasión los dichos Azaras de Siétamo pidieron ayuda a su amigo el Conde
para que se les dejara paso al actual corral de la casa de entonces Azara y
luego heredada por los Almudévar, pues uno de ellos, José Almudévar Altabás se
casó con la heredera de los Azara,a saber Francisca Escabosa Azara”.
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