miércoles, 19 de septiembre de 2018

IGLESIA NUEVA, IGLESIA VIEJA.



Fundación de la iglesia de Siétamo
En el Palacio Abacial de la Iglesia de Montearagón el día 18 de Enero de 1.570, siendo Abad del Monasterio D. Pedro de Luna.- A petición de los ilustres Sres. D. Bernardo Martínez de Bolea y su Señora Jerónima Castro y Pinós, así como de los Jurados y de cada una de las personas del lugar de Siétamo acerca de la erección y construcción de la iglesia en dicho lugar  y otros en dicha súplica  convenidos y nombrados; vista la información, previa  de la causa a nosotros suministrada, por lo que aparece evidente la antigua Iglesia de dicho pueblo alejada , en sitio despoblado, fuera de las murallas y de lo que siguen muchos inconvenientes, y alguna vez hubo escándalos, y como cada día crece la malicia de los hombres, se temen otros mayores, y porque amenaza ruina la antigua iglesia y es de defectuosa construcción.- Vista y considerada la pobreza y pequeñez de la primicia de dicho pueblo y visto además que dicha iglesia pertenece y se espera la primicia de las Tres Casas que se llaman Gil de Sipan, Pascual de Viñuales y Juan de Arnal que viven en dicho lugar, y, a este respecto de aquellas heredades y posesiones que poseen  desde la conversión de los moros  a la Fe Cristiana .- Se prevé además que son necesarios más de tres mil ducados para pagar por cálices , ornamentos  y  otras cosas aparte.-Visto además que nadie quiere reunir tantas cargas, sino los prenombrados Señores Don Bernardo de Bolea y su esposa Dña. Jerónima de Castro y Pinos, que lo hagan por limosna y piedad. Visto además el deseo de dichos Señores, para construir, adornar, visitar y conservar dicha Iglesia.-Como los predichos Señores se gravaran por la construcción. Visto también que es justo que los que a mucho se les cargue en algo, serán aliviados. Visto todo lo anterior y otras muchas cosas que la Justicia, el Derecho y la Equidad proclaman mirando a Dios, de cuya visión todo juicio correcto procede, y todo lo anterior bien considerado; declaramos y pronunciamos que abandonada la antigua Iglesia, se construya la nueva dentro de dicho pueblo de Siétamo o cerca de las puertas del mismo, con su Altar, Coro, Campanario, ornamentos y otras cosas necesarias según costumbre y calidad de dicho lugar de Siétamo y otros circunvecinos y próximos, de tal manera que dentro de tres años venideros  próximos se empiece y el de los tres que siguen de vida y perfectamente se terminen. Transfiriendo a la Nueva Iglesia ,según nos transferimos  por esta sentencia, todo derecho perteneciente a la antigua Iglesia.






- Y que el predicho  Sr.Ilustrísimo Don Bernardo Martínez y su Señora Doña Jerónima de  Castro y Pinós, reciban la carga de construir, ornamentar, suministrar de aceite, cera y otras cosas acostumbradas y necesarias.- Consignamos a los sobredichos Señores todos los frutos que pertenecían a la antigua Iglesia y también con respecto a la primicia de aquellas y sus herederos  de Gil de Sipá, Pascual de Viñuales y Juan de Arnal, trigo, ordio, avena, centeno o de cualquier otro grano semejante mayor, aceite, vino, perfumes, moras, queso, crías de ovejas, -Visto además el deseo de dichos Señores para construir, adornar, visitar y conservar dicha iglesia.- Visto además como los predichos Señores, se grabaran por esa construcción.- Visto también que es justo que a los que mucho se les cargue, en algo sean aliviados.-Visto todo lo anterior y otras muchas cosas que la justicia, el derecho y la equidad proclaman mirando a Dios, de cuya visión todo juicio recto procede y todo lo anterior bien considerado: Declaramos y pronunciamos que abandonada la antigua Iglesia, se construya una, la nueva dentro de dicho lugar de Siétamo o cerca de las  Puertas del mismo, con su Altar, Coro, Campanario, Ornamentos y otras Casas, merecidas según costumbre y calidad de dicho lugar de Siétamo y otros   circunvecinos, de tal manera que dentro de tres años venideros próximos, se empiecen y el de los tres que siguen, se acaben con vida y perfectamente se terminen. Transfiriendo a la nueva Iglesia, según nos transferimos por esta sentencia, todo derecho perteneciente a la antigua Iglesia.-Y que el predicho Sr. Ilustrísimo Don Bernardo Martínez de Bolea con su Señora Doña Jerónima de Castro y de Pinós, reciban la carga de construir, edificar, ornamentar, sustentar de, aceite, cera y otras cosas acostumbradas y necesarias.- Consignamos a los sobredichos Señores, todos los frutos que pertenecieron  a la antigua Iglesia y también con respecto a la primera de aquellas  y sus herederos de Gil de Sipán, Pascual de Viñuales y Juan de Arnal, tanto de trigo, ordio, avena, centeno o de cualquiera otro grano semejante, mayor o menor, de aceite, vino, perfumes, moras, queso, crías de ovejas, cabras, cerdos y gallinas por el tiempo de ochenta  años  continuos.



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