lunes, 23 de diciembre de 2013

José Almudévar de Barluenga, se casa en Siétamo, con Francisca Escabosa y Azara

 
Escudo Azara casa Almudevar Sietamo.


 


María Francisca  Azara, para el Matrimonio que contrajo con Pascual Escavosa, fue nombrada heredera de todos los bienes, que fueron de JUAN AZARA (Consta en Capitulación Matrimonial Nº 1).
Item. En virtud de Clausula expresa en la Institución de la Capellanía Laical, o,  servicio de Misas, que fundó MOSEN JUAN AZARA (véase) por ser heredera de la Casa y bienes de los Padres de este Fundador, igualmente obtuvo y poseyó los bienes de dicha Capilla.
Del   material referido, hubieron y procrearon dichos cónyuges, en hijos suyos legítimos, a MATHEO, MARÍA FRANCISCA, RAMONA y MANUELA ESCAVOSA Y AZARA.
PASCUAL ESCAVOSA, previniendo el día de su fin y muerte, ordenó su testamento, dejó legítima  Sra. y Heredera universal de sus bienes a dicha su mujer, para que ella disponga a su libre voluntad en dichos sus Hijos, en quien mejor le pareciere  y fuese su voluntad, dando a cual más,  menos, o nada. Nº 2.Testo.
MARÍA FRANCISCA AZARA contrajo segundas nupcias  con PABLO SEGURA y con este motivo  otorgó Capitulación Matrimonial con PABLA DE MUR y ésta mandó a dicha AZARA, su Hija, todos sus bienes, reservándose ser usufructuaria durante su vida, y amás (además) Cien Libras Jaquesas, para lo que bien visto le fuere y, para en el Caso de Morir sin testamento, expuso y disponía en dicha cuenta, se gasten cincuenta para su Alma, y las cincuenta para su nieto MATEO ESCAVOSA, para cuando tome estado.
Tenemos a la MARÍA FRANCISCA AZARAY MUR,  Heredera, Dueña, Señora, y poseedora de todos los bienes que fueron de sus Padres JUAN DE AZARA y PABLA DE MUR, amás (además) de todos los de la Capilla, o, servicio de misas, que fundó MOSEN JUAN  AZARA, y amás (además) a los que fueron de su primer marido PASCUAL ESCAVOSA, con libre disposición mirando a sus Hijos.  
En este estado y casada con dicho Segura, la nombró heredera fideicomisaria en su último testamento Mosen Felipe Azara(Nº6) para que ésta (con la mayor parte de otros herederos fideicomisarios), nombrasen en herederos de todos sus bienes, a los Hijos de la misma, y a dicho Pascual Escavosa: Se hizo cargo dicha María Francisca de los bienes del citado Mosen Felipe,  su tío,  para el orden y se Inventariaron.
MATEO ESCAVOSA casó con ROSA   SIPÁN en Siétamo, pero cuyo Matrimonio dicha MARÍA FRANCISCA DE AZARA Y MUR, su madre, heredera, le donó y mandó 200 Libras Jaquesas y 12 vasos ( de abejas)y como heredera fideicomisaria que era del citado PASCUAL ESCAVOSA, su difunto marido, le donó mil más; por cuyas cantidades lo consideró dotado y mejorado como Primogénito suyo, así por el Poder y Haber  de la Casa, como por el  fideocomiso  de su Padre: pactando en la Escritura y en su razón, otorgaron, que hecha que fuese la partición de bienes del dicho Mosen FELIPE AZARA, su tío( número 6), se había de dar por contento, sin poder repetir y renunciando a favor de la Mandante Señora, en la aceptación que dicho MATEO hace de esta Escritura y manda renuncia por dichas cantidades de todos los años. Véase al fin de la Escritura, la aceptación.
MARÍA FRANCISCA AZARA Y MUR constituyó en su heredera de todos los bienes arriba mencionados a su Hija FRANCISCA ESCAVOSA  Y  AZARA, para el matrimonio que contrajo con DON JOSEPH ALMUDÉVAR, en SIÉTAMO, reservándose para disponer libremente de la cantidad de 400 Libras Jaquesas.
Hizo testamento (con el cual murió) y en él mismo expuso que sus herederos entreguen a dicho MATEO ESCAVOSA  I30 libras, con la precisa obligación de que éste, al tiempo de la entrega, otorgue una Escritura de apartamiento de cualesquier  años, que para cualquier título, pudiera pedir, en cuyo caso y no de otra manera, quiso se le entregase otra cantidad.
El mismo MATEO ESCAVOSA estando  cercionado  de la citada Escritura ha intentado diversos recursos contra los herederos de la AZARA Y MUR; aconséjose  a  estos, el medio de una Jactancia para salir de una vez: pero estos atemorizados, vagueando en pareceres y dictámenes, se dejaron llevar a saber dicho Don JOSEF ALMUDEVAR al otorgamiento de un Compromís Arbitral, para la terminación de las pretensiones de dicho MATEO, a cuyo compromís no ha querido venir la heredera por hallarse en su poder las referidas Escrituras y por haber de recaer sobre los puntos siguientes, QUE PIDE MATEO ESCAVOSA:
1º- Los bienes del beneficio o capellanía, por ser varón primogénito.
2º-Item los bienes gananciales, constante el consorcio entre el Matrimonio de PASCUAL, y MARÍA  FRANCISCA AZARA, sus padres.
3º.Item los cincuenta escudos, que dispuso por capitulación de su abuela  PABLA DE MUR,se le entreguen cuando tome estado, si otra cosa no ocurre.
4º-Item la cuarta parte de bienes Dotales de su Padre por su muerte intestada.
5º-Item  todos los bienes de su tío Mosen Felipe Azara, teniendo contra sí esta prevención , la determinación  de sus herederos,  fideocomisarios,  que imponta (pronto) se vea y considere, y amás  (además) el Testamento de su Madre. Este es el estado de las cosas expresadas, en que se hallan mil dudas y temores por parte de los actuales Herederos, atendiendo al genio díscolo e inquieto de dicho MATEO, y se desea un Dictamen que comprenda los antecedentes puntos para proceder con cristiandad y buena justicia, dando a cada uno lo suyo.


(El año de 1605, domingo Benedé y Dominga Gil, venden al Infanzón Don Josef Almudévar, vecino de Siétamo,  una finca llamada Pauletas, el año de 1805).En 1789 ,según un documento del sacerdote  pariente mío, Don Jesús Vallés Almudévar, todavía vivía José Almudévar en Barluenga, porque no se había casado con María Francisca Escavosa Azara.

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