Escudo Azara casa Almudevar Sietamo. |
María Francisca Azara, para el Matrimonio que contrajo con Pascual Escavosa, fue nombrada heredera de todos los bienes, que fueron de JUAN AZARA (Consta en Capitulación Matrimonial Nº 1).
Item. En virtud de Clausula
expresa en la Institución de la Capellanía Laical, o, servicio de Misas, que fundó MOSEN JUAN AZARA
(véase) por ser heredera de la Casa y bienes de los Padres de este Fundador, igualmente
obtuvo y poseyó los bienes de dicha Capilla.
Del material referido, hubieron y procrearon
dichos cónyuges, en hijos suyos legítimos, a MATHEO, MARÍA FRANCISCA, RAMONA y
MANUELA ESCAVOSA Y AZARA.
PASCUAL ESCAVOSA, previniendo el
día de su fin y muerte, ordenó su testamento, dejó legítima Sra. y Heredera universal de sus bienes a
dicha su mujer, para que ella disponga a su libre voluntad en dichos sus Hijos,
en quien mejor le pareciere y fuese su
voluntad, dando a cual más, menos, o
nada. Nº 2.Testo.
MARÍA FRANCISCA AZARA contrajo
segundas nupcias con PABLO SEGURA y con
este motivo otorgó Capitulación
Matrimonial con PABLA DE MUR y ésta mandó a dicha AZARA, su Hija, todos sus
bienes, reservándose ser usufructuaria durante su vida, y amás (además) Cien
Libras Jaquesas, para lo que bien visto le fuere y, para en el Caso de Morir
sin testamento, expuso y disponía en dicha cuenta, se gasten cincuenta para su
Alma, y las cincuenta para su nieto MATEO ESCAVOSA, para cuando tome estado.
Tenemos a la MARÍA FRANCISCA AZARAY
MUR, Heredera, Dueña, Señora, y
poseedora de todos los bienes que fueron de sus Padres JUAN DE AZARA y PABLA DE
MUR, amás (además) de todos los de la Capilla, o, servicio de misas, que fundó
MOSEN JUAN AZARA, y amás (además) a los
que fueron de su primer marido PASCUAL ESCAVOSA, con libre disposición mirando
a sus Hijos.
En este estado y casada con dicho
Segura, la nombró heredera fideicomisaria en su último testamento Mosen Felipe
Azara(Nº6) para que ésta (con la mayor parte de otros herederos fideicomisarios),
nombrasen en herederos de todos sus bienes, a los Hijos de la misma, y a dicho
Pascual Escavosa: Se hizo cargo dicha María Francisca de los bienes del citado
Mosen Felipe, su tío, para el orden y se Inventariaron.
MATEO ESCAVOSA casó con ROSA SIPÁN en Siétamo, pero cuyo Matrimonio dicha
MARÍA FRANCISCA DE AZARA Y MUR, su madre, heredera, le donó y mandó 200 Libras
Jaquesas y 12 vasos ( de abejas)y como heredera fideicomisaria que era del
citado PASCUAL ESCAVOSA, su difunto marido, le donó mil más; por cuyas
cantidades lo consideró dotado y mejorado como Primogénito suyo, así por el
Poder y Haber de la Casa, como por el fideocomiso de su Padre: pactando en la Escritura y en su
razón, otorgaron, que hecha que fuese la partición de bienes del dicho Mosen
FELIPE AZARA, su tío( número 6), se había de dar por contento, sin poder
repetir y renunciando a favor de la Mandante Señora, en la aceptación que dicho
MATEO hace de esta Escritura y manda renuncia por dichas cantidades de todos
los años. Véase al fin de la Escritura, la aceptación.
MARÍA FRANCISCA AZARA Y MUR
constituyó en su heredera de todos los bienes arriba mencionados a su Hija
FRANCISCA ESCAVOSA Y AZARA, para el matrimonio que contrajo con
DON JOSEPH ALMUDÉVAR, en SIÉTAMO, reservándose para disponer libremente de la
cantidad de 400 Libras Jaquesas.
Hizo testamento (con el cual
murió) y en él mismo expuso que sus herederos entreguen a dicho MATEO
ESCAVOSA I30 libras, con la precisa
obligación de que éste, al tiempo de la entrega, otorgue una Escritura de
apartamiento de cualesquier años, que
para cualquier título, pudiera pedir, en cuyo caso y no de otra manera, quiso
se le entregase otra cantidad.
El mismo MATEO ESCAVOSA estando cercionado de la citada Escritura ha intentado diversos
recursos contra los herederos de la AZARA Y MUR; aconséjose a estos,
el medio de una Jactancia para salir de una vez: pero estos atemorizados,
vagueando en pareceres y dictámenes, se dejaron llevar a saber dicho Don JOSEF
ALMUDEVAR al otorgamiento de un Compromís Arbitral, para la terminación de las
pretensiones de dicho MATEO, a cuyo compromís no ha querido venir la heredera
por hallarse en su poder las referidas Escrituras y por haber de recaer sobre
los puntos siguientes, QUE PIDE MATEO ESCAVOSA:
1º- Los bienes del beneficio o
capellanía, por ser varón primogénito.
2º-Item los bienes gananciales,
constante el consorcio entre el Matrimonio de PASCUAL, y MARÍA FRANCISCA AZARA, sus padres.
3º.Item los cincuenta escudos, que
dispuso por capitulación de su abuela
PABLA DE MUR,se le entreguen cuando tome estado, si otra cosa no ocurre.
4º-Item la cuarta parte de bienes
Dotales de su Padre por su muerte intestada.
5º-Item todos los bienes de su tío Mosen Felipe
Azara, teniendo contra sí esta prevención , la determinación de sus herederos, fideocomisarios, que imponta (pronto) se vea y considere, y
amás (además) el Testamento de su Madre.
Este es el estado de las cosas expresadas, en que se hallan mil dudas y temores
por parte de los actuales Herederos, atendiendo al genio díscolo e inquieto de
dicho MATEO, y se desea un Dictamen que comprenda los antecedentes puntos para
proceder con cristiandad y buena justicia, dando a cada uno lo suyo.
(El año de 1605,
domingo Benedé y Dominga Gil, venden al Infanzón Don Josef Almudévar, vecino de
Siétamo, una finca llamada Pauletas, el
año de 1805).En 1789 ,según un documento del sacerdote pariente mío, Don Jesús Vallés Almudévar,
todavía vivía José Almudévar en Barluenga, porque no se había casado con María
Francisca Escavosa Azara.
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