Fundación de la iglesia de Siétamo
En el Palacio Abacial de la Iglesia de Montearagón el día 18 de Enero de 1.570, siendo Abad del Monasterio D. Pedro de Luna.- A petición de los ilustres Sres. D. Bernardo Martínez de Bolea y su Señora Jerónima Castro y Pinós, así como de los Jurados y de cada una de las personas del lugar de Siétamo acerca de la erección y construcción de la iglesia en dicho lugar y otros en dicha súplica convenidos y nombrados; vista la información, previa de la causa a nosotros suministrada, por lo que aparece evidente la antigua Iglesia de dicho pueblo alejada , en sitio despoblado, fuera de las murallas y de lo que siguen muchos inconvenientes, y alguna vez hubo escándalos, y como cada día crece la malicia de los hombres, se temen otros mayores, y porque amenaza ruina la antigua iglesia y es de defectuosa construcción.- Vista y considerada la pobreza y pequeñez de la primicia de dicho pueblo y visto además que dicha iglesia pertenece y se espera la primicia de las Tres Casas que se llaman Gil de Sipan, Pascual de Viñuales y Juan de Arnal que viven en dicho lugar, y, a este respecto de aquellas heredades y posesiones que poseen desde la conversión de los moros a la Fe Cristiana .- Se prevé además que son necesarios más de tres mil ducados para pagar por cálices , ornamentos y otras cosas aparte.-Visto además que nadie quiere reunir tantas cargas, sino los prenombrados Señores Don Bernardo de Bolea y su esposa Dña. Jerónima de Castro y Pinos, que lo hagan por limosna y piedad. Visto además el deseo de dichos Señores, para construir, adornar, visitar y conservar dicha Iglesia.-Como los predichos Señores se gravaran por la construcción. Visto también que es justo que los que a mucho se les cargue en algo, serán aliviados. Visto todo lo anterior y otras muchas cosas que la Justicia, el Derecho y la Equidad proclaman mirando a Dios, de cuya visión todo juicio correcto procede, y todo lo anterior bien considerado; declaramos y pronunciamos que abandonada la antigua Iglesia, se construya la nueva dentro de dicho pueblo de Siétamo o cerca de las puertas del mismo, con su Altar, Coro, Campanario, ornamentos y otras cosas necesarias según costumbre y calidad de dicho lugar de Siétamo y otros circunvecinos y próximos, de tal manera que dentro de tres años venideros próximos se empiece y el de los tres que siguen de vida y perfectamente se terminen. Transfiriendo a la Nueva Iglesia ,según nos transferimos por esta sentencia, todo derecho perteneciente a la antigua Iglesia.- Y que el predicho Sr.Ilustrísimo Don Bernardo Martínez y su Señora Doña Jerónima de Castro y Pinós, reciban la carga de construir, ornamentar, suministrar de aceite, cera y otras cosas acostumbradas y necesarias.- Consignamos a los sobredichos Señores todos los frutos que pertenecían a la antigua Iglesia y también con respecto a la primicia de aquellas y sus herederos de Gil de Sipá, Pascual de Viñuales y Juan de Arnal, trigo, ordio, avena, centeno o de cualquier otro grano semejante mayor, aceite, vino, perfumes, moras, queso, crías de ovejas, -Visto además el deseo de dichos Señores para construir, adornar, visitar y conservar dicha iglesia.- Visto además como los predichos Señores, se grabaran por esa construcción.- Visto también que es justo que a los que mucho se les cargue, en algo sean aliviados.-Visto todo lo anterior y otras muchas cosas que la justicia, el derecho y la equidad proclaman mirando a Dios, de cuya visión todo juicio recto procede y todo lo anterior bien considerado: Declaramos y pronunciamos que abandonada la antigua Iglesia, se construya una, la nueva dentro de dicho lugar de Siétamo o cerca de las
Piedras de la Iglesia Vieja de Sietamo |
Alero de la Iglesia Vieja , encontrada en la Plaza de Sietamo. |
Puertas del mismo, con su Altar, Coro, Campanario, Ornamentos y otras Casas, merecidas según costumbre y calidad de dicho lugar de Siétamo y otros circunvecinos, de tal manera que dentro de tres años venideros próximos, se empiecen y el de los tres que siguen, se acaben con vida y perfectamente se terminen. Transfiriendo a la nueva Iglesia, según nos transferimos por esta sentencia, todo derecho perteneciente a la antigua Iglesia.-Y que el predicho Sr. Ilustrísimo Don Bernardo Martínez de Bolea con su Señora Doña Jerónima de Castro y de Pinós, reciban la carga de construir, edificar, ornamentar, sustentar de, aceite, cera y otras cosas acostumbradas y necesarias.- Consignamos a los sobredichos Señores, todos los frutos que pertenecieron a la antigua Iglesia y también con respecto a la primera de aquellas y sus herederos de Gil de Sipán, Pascual de Viñuales y Juan de Arnal, tanto de trigo, ordio, avena, centeno o de cualquiera otro grano semejante, mayor o menor, de aceite, vino, perfumes, moras, queso, crías de ovejas, cabras, cerdos y gallinas por el tiempo de ochenta años continuos.
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